DECRETO 33/2017, de 9 de marzo, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de un itinerario peatonal y ciclista en la AC-130, tramo Ares-Mugardos (punto kilométrico 0+32-3+980), en los ayuntamientos de Ares y Mugardos (clave AC/16/085.06).
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | Consellería de Infraestructuras y Vivienda |
Rango de Ley | Decreto |
Antecedentes:
El 19 de julio de 2016 se publica en el Diario Oficial de Galicia (núm. 136) el Anuncio de 30 de junio de 2016 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción: itinerario peatonal y ciclista en la AC-130. Tramo: Mugardos-Ares (p.k. 0+320-3+980), de clave AC/16/085.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.
Posteriormente, y tras el análisis de las alegaciones y certificaciones presentadas, el 20 de febrero de 2017 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción: itinerario peatonal y ciclista en la AC-130. Tramo: Ares-Mugardos (p.k. 0+320-3+980), de clave AC/16/085.06.
Este proyecto de construcción tiene por objeto la ejecución de una senda compartida peatón-bici, desde el entorno del colegio CEIP Unión Mugardesa, en el núcleo urbano de Mugardos, hasta el CPI Conde de Fenosa, en el núcleo urbano de Ares, ampliando su sección transversal para poder albergar nuevos elementos que pasarán a formar parte de la nueva plataforma.
Las obras previstas comprenden el aumento del ancho de la calzada, la integración de la senda en la vía actual y la construcción de una zona de estacionamiento cerca del CEIP de Mugardos, debido a que existen problemas de seguridad vial a las horas punta de entrada y salida en el colegio.
La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.
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