DECRETO 34/2021, de 11 de febrero, por el que se crea la categoría estatutaria de personal médico de hospitalización a domicilio del Servicio Gallego de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece, en su artículo 15.1, en la redacción dada por el Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de dicha ley. Y, conforme a su artículo 14.1, los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

Conforme el artículo 113.4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la creación, modificación y supresión de categorías estatutarias se realizará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

En la actualidad, los servicios sanitarios se enfrentan a importantes retos para dar respuesta a los cambios derivados del progresivo envejecimiento de la población, al aumento de los pacientes crónicos, pluripatológicos y complejos, así como a la creciente demanda asistencial y al cambio en valores y expectativas de la ciudadanía acerca de los cuidados de su salud.

En este contexto y ante la necesidad de un cambio de paradigma, los servicios sanitarios iniciaron un progresivo proceso de ambulatorización de la asistencia sanitaria, a lo que contribuyeron los avances tecnológicos y terapéuticos. Así, se hizo imprescindible desplegar una estrategia que aborde alternativas a la hospitalización convencional, que sea capaz de garantizar a los/las pacientes la mejor asistencia a sus problemas de salud con el mínimo coste personal y familiar, que tenga un concepto transversal del proceso clínico y que garantice una transición adecuada entre el entorno hospitalario y el domiciliario, optimizando además la utilización de los recursos sanitarios.

En este proceso surge la hospitalización a domicilio (en adelante, HADO), como una alternativa asistencial que consiste en un modelo organizado capaz de dispensar un conjunto de atenciones y cuidados médicos y de enfermería de rango hospitalario (proporcionados por profesionales de la salud y con recursos materiales propios del hospital), tanto en calidad como en cantidad, a los/las pacientes en su domicilio, cuando ya no precisan de la infraestructura hospitalaria pero aún necesitan de vigilancia activa y asistencia compleja. Es necesario añadir que diferentes estudios y revisiones ponen de manifiesto que la asistencia sanitaria dispensada por la HADO es efectiva, segura y eficiente, está muy bien valorada por los/las pacientes y repercute positivamente en su calidad de vida. Esto, unido a la calidad de la atención prestada por los equipos multidisciplinares expertos que integran las unidades y su importante papel en la continuidad asistencial, hace que esta alternativa hospitalaria se esté posicionando como un modelo asistencial consolidado y de futuro.

Se trata, por tanto, de una actividad multidisciplinar que contribuye a humanizar la atención sanitaria, centrada en el/la paciente, al/a la que proporciona mayor autonomía y seguridad, fomenta la continuidad asistencial mediante su coordinación con el nivel de atención primaria, proporciona unos resultados similares a la hospitalización convencional y permite la aplicación de políticas de eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

En el año 1959, la Organización Mundial de la Salud elaboró un informe técnico sobre la función de los hospitales en la asistencia médica ambulatoria y domiciliaria, en el que propugnaba la extensión de las actividades hospitalarias fuera de estos recintos, indicando que un sistema eficaz de asistencia domiciliaria exige que el enfermo reciba en su domicilio una asistencia equivalente, en cuanto sea posible, a la proporcionada a los enfermos en un hospital. También postulaba que esta modalidad asistencial favorecía la individualización de la asistencia médica, suponía un ahorro de plazas en los centros hospitalarios y comportaba un coste inferior respeto de la hospitalización convencional.

En la actualidad, la hospitalización a domicilio es un servicio con demanda creciente que ha implicado la constitución de unidades específicas dentro de las estructuras hospitalarias, debido a la relevancia de los medios materiales y humanos implicados en esta modalidad asistencial. Al mismo tiempo, el citado régimen se encuentra expresamente reconocido en el artículo 51 de la Ley 8/2008, de 10 de julio.

La creación de la categoría estatutaria de personal médico de hospitalización a domicilio posibilitará establecer una estructura unificada y unos requisitos comunes de acceso.

El decreto consta de 6 artículos, en los que se regulan su objeto, el régimen de acceso a la categoría que aquí se crea, el régimen jurídico y las funciones del personal integrante de la misma, y las especificaciones relativas a la plantilla, retribuciones y jornada.

Se añaden también tres disposiciones transitorias. Las dos primeras regulan, respectivamente, la ordenación del personal estatutario fijo adscrito a las actuales unidades de hospitalización a domicilio, y del personal estatutario temporal adscrito a dichas...

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