DECRETO 35/2016, de 23 de marzo, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de mejora del trazado en la AC-133, tramo p.k. 9+600 al 10+000, de clave AC/12/095.06.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Antecedentes.

El 29 de diciembre de 2015 se publica en el Diario Oficial de Galicia (núm. 247) el Anuncio de 18 de diciembre de 2015 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción de mejora del trazado en la AC-133, tramo p.k. 9+600 al 10+000, de clave AC/12/095.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Posteriormente, y tras el análisis de los informes y certificaciones presentadas, el 14 de marzo de 2016 se aprueba definitivamente el expediente de información pública del proyecto de construcción de mejora del trazado en la AC-133, tramo p.k. 9+600 al 10+000, de clave AC/12/095.06.

Por todo ello, el 15 de marzo de 2016 se aprueba definitivamente el proyecto de construcción de mejora del trazado en la AC-133, tramo p.k. 9+600 al 10+000, de clave AC/12/095.06.

El mencionado proyecto de construcción tienen por objeto la mejora del trazado de la carretera AC-133, entre el p.k. 9+600 y el 10+000, en el término municipal de Mugardos, con la finalidad de aumentar la seguridad, eficacia y comodidad de la circulación en la vía proyectada, así como ordenar y regular el tráfico rodado.

La justificación de la urgencia de ocupación de los bienes y derechos precisos para la ejecución de esta actuación viene motivada porque en el vial objeto del proyecto se localiza una sucesión de curvas peligrosas, lo que ocasiona accidentes por salidas de vía. Con la realización de esta actuación se pretende mejorar la seguridad y eficiencia de la vía.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la...

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