DECRETO 35/2018, de 22 de marzo, por el que se modifica el Decreto 122/2016, de 8 de septiembre, por el que se regula la concesión de condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones honoríficas otorgadas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia o a personas e instituciones que colaboren con la misma.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 122/2016, de 8 de septiembre, por el que se regula la concesión de condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones honoríficas otorgadas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia o a personas e instituciones que colaboren con la misma, se crearon una serie de condecoraciones y distinciones propias de la Comunidad Autónoma de Galicia para la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la misma, estableciendo así, por una parte, un sistema de reconocimiento público a los méritos que pueda acreditar el personal de esta unidad, tanto por razón de servicios o intervenciones extraordinarios como, asimismo, por el tiempo de permanencia en dicha unidad. Tales condecoraciones y distintivos se encuentran referidos, por lo tanto, al mérito policial o a la permanencia en la unidad policial.

Por otra parte, el decreto estableció una distinción honorífica para aquellas personas, colectivos o instituciones, diferentes de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita, que hayan manifestado una constante o importante labor de apoyo y colaboración al personal de la unidad, en el ejercicio de sus funciones, favoreciendo de esta manera la eficacia de las mismas y facilitando, asimismo, la prestación de un servicio de más calidad. Esta distinción honorífica, por tanto, puede ser otorgada, conforme a lo establecido en el artículo 7, no solo a organismos e instituciones sino también al personal o a unidades de otros cuerpos o colectivos como reconocimiento a su destacada colaboración con el personal de la unidad.

Finalmente, en la disposición adicional segunda se hace una concreción para aquellas distinciones de carácter colectivo concedidas por la Xunta de Galicia que, aun no siendo de carácter policial, fueran otorgadas a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con aquel personal cuya participación en los hechos o servicios motivo del otorgamiento resultara acreditada.

No obstante, en esta disposición adicional segunda no se...

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