DECRETO 36/2015, de 26 de febrero, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de traslado de la pasarela peatonal afectada por las obras en la AC-552, AC-551 y DP-0509, en el ayuntamiento de Arteixo (clave AC/13/096.07). Convenio AXI-Ayuntamiento de Arteixo.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

Antecedentes de hecho:

El pasado 19 de diciembre de 2014 se firmó un convenio de colaboración entre la Agencia Gallega de Infraestructuras y el Ayuntamiento de Arteixo para el traslado de la pasarela peatonal afectada por las obras de acondicionamiento de la conexión de las carreteras AC-552, AC-551 y DP-0509.

Posteriormente, el 31 de diciembre de 2014, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arteixo certifica el acuerdo del Pleno sobre la aprobación del proyecto de montaje de la pasarela peatonal en O Seixedo, según lo estipulado en la cláusula tercera del convenio de colaboración anteriormente mencionado.

Por este motivo, la Agencia Gallega de Infraestructuras está tramitando un decreto de utilidad pública, cuyo proyecto tiene por objeto el traslado de la pasarela peatonal Agro, situada en la rotonda de O Seixedo, que fue retirada al resultar afectada por las obras de acondicionamiento de la conexión de las carreteras antes mencionadas.

Las obras recogidas en el referenciado proyecto son necesarias para el montaje de una pasarela existente, acopiada en un almacenamiento temporal, en un nuevo emplazamiento sobre la carretera AC-551, de la que, según el artículo 6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, constituye un elemento funcional. De esta forma se restaura su funcionalidad inicial.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Según el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, los depósitos de los materiales sobrantes y los préstamos necesarios para ejecutarlas, siempre que vengan previstos en el proyecto, así como para la traza de planta del proyecto y las modificaciones de este que, en su caso, se pudieran aprobar posteriormente, y de la urgencia de la ocupación. Todo ello a efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

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