DECRETO 37/2019, de 21 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes y otras medidas para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2019
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, traspuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el ámbito autonómico, mediante el Decreto 277/2000, de 9 de noviembre, se designaron los órganos autonómicos competentes en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, encargados de ejercer las funciones asignadas a las comunidades autónomas por el referido Real decreto 1254/1999, de 16 de julio.

Posteriormente, se dictó la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, con el objeto, como indica su artículo 1, de regular el sistema integrado de protección civil y emergencias en Galicia, dirigido a adoptar medidas preventivas que eviten situaciones de riesgo, a actuar en caso de riesgo ordinario y a proteger la integridad de las personas y los bienes de titularidad pública o privada y el medio ambiente de daños en situaciones de emergencia o grave riesgo provocados por catástrofes, calamidades, accidentes y otras situaciones o contingencias análogas. Dentro de tales situaciones se incluyen los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

La Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, contempló, en su artículo 48, que las funciones asignadas a las comunidades autónomas por el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, serán ejercidas, en la Comunidad Autónoma de Galicia, por las jefaturas territoriales y la dirección general con competencias en materia de industria, por la dirección general con competencias en materia de protección civil y por la secretaría general con competencias en materia de calidad y evaluación ambiental. Al tiempo, dicha ley derogó expresamente los artículos 2 y 3 del Decreto 277/2000, de 9 de noviembre.

Además, los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas guardan conexión con la seguridad industrial, materia a la que el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, dedica su libro primero.

Con fecha 24 de julio de 2012, se publicó la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE. Con la publicación de esta directiva se pretende, en relación con los accidentes graves, reforzar el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia, así como mejorar las inspecciones de las instalaciones afectadas para garantizar la efectiva aplicación y cumplimiento de las normas de seguridad. Esta directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que atribuye a los órganos competentes de las comunidades autónomas en diversas materias el ejercicio de las actuaciones tendentes a la obtención de un alto nivel de protección para las personas, los bienes y el medio ambiente ante accidentes graves, mediante la adopción de medidas orientadas tanto a su prevención como a la limitación de sus consecuencias. Dicho real decreto derogó el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio.

Con posterioridad a la aprobación del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, entró en vigor la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema nacional de protección civil.

En este contexto normativo, el presente decreto contiene la regulación de los órganos autonómicos competentes y de otras medidas necesarias para la aplicación del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se trata de una regulación adaptada a las previsiones contenidas en dicho real decreto y en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema nacional de protección civil, así como a la normativa autonómica posterior al Decreto 277/2000, de 9 de noviembre, por el que se designan los órganos autonómicos competentes en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, decreto que es objeto de derogación expresa.

Además, en el decreto se recogen otras previsiones relacionadas con el control de riesgos inherentes a accidentes graves que serán ejercidas por las jefaturas territoriales y la dirección general con competencias en materia de industria, por la dirección general con competencias en materia de protección civil y por la secretaría general con competencias en materia de calidad y evaluación ambiental.

Asimismo, a la consellería competente en materia de pesca le corresponde, entre otras, la competencia en materia de lucha contra la contaminación del medio marino, según lo descrito en los artículos 119 y 125 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

El presente decreto se estructura en siete capítulos, 19 artículos, y 4 disposiciones. El capítulo I aborda las disposiciones generales, incluyendo 2 artículos. El capítulo II trata sobre las competencias de la Administración autonómica, incluyendo 7 artículos. El capítulo III trata sobre las competencias locales, incluyendo 1 artículo. El capítulo IV aborda las obligaciones de los/las industriales, incluyendo 1 artículo. El capítulo V aborda los documentos necesarios a presentar ante las autoridades competentes, incluyendo 5 artículos. El capítulo VI es relativo a la realización de inspecciones, incluyendo 1 artículo. El capítulo VII es relativo a las actuaciones en caso de accidente grave, incluyendo 2 artículos.

Por último, el decreto consta de una disposición derogatoria única relativa a la derogación normativa, una disposición final primera de modificación del Decreto 101/2016, de 21 de julio, por el que se regulan los órganos de coordinación, cooperación administrativa y asesoramiento en materia de protección civil y emergencias, una disposición final segunda relativa a la habilitación para el desarrollo normativo y una disposición final tercera relativa a la entrada en vigor.

Para la tramitación del decreto, previamente fue remitido a la FEGAMP, a las industrias químicas afectadas en Galicia, a las consellerías competentes en materia de accidentes graves, a la Secretaría General de Igualdad, a la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y a la Asesoría Jurídica General. Con fecha 29 de enero de 2019 fue informado favorablemente por el Pleno de la Comisión Gallega de Protección Civil.

De conformidad con todo lo expuesto anteriormente, es necesario destacar que, con la aprobación de este decreto, se da pleno cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que constituyen los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta conjunta del vicepresidente y conselleiro de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, del conselleiro de Economía, Empleo e Industria y de la conselleira del Mar, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de marzo de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto la determinación de los órganos competentes y de otras medidas para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Resultarán de aplicación, a los efectos del presente decreto, las definiciones contenidas en el artículo 3 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente decreto es de aplicación a los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que se designan como responsables para realizar las funciones que se les asignan, a los industriales, a los establecimientos y a las instalaciones que radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, comprendidos en el ámbito de aplicación del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, así como a los ayuntamientos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Competencias de la Administración autonómica

Artículo 3 Órganos competentes

Son órganos autonómicos competentes en materia de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en los términos previstos en este decreto, los siguientes:

  1. El Consello de la Xunta de Galicia.

  2. La Comisión Gallega de Protección Civil.

  3. La consellería competente en materia de industria, a través de sus jefaturas territoriales y la dirección general competente en materia de...

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