DECRETO 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 30.1.1, establece que corresponde a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento y planificación de la actividad económica en Galicia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1, 11 y 13 de la Constitución. Además, el artículo 39 del Estatuto preceptúa que también le corresponde a nuestra comunidad autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

En ejercicio de la competencia citada, se aprobó la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con la finalidad de apoyar a los colectivos emprendedor y empresarial para que puedan actuar como catalizadores del crecimiento de la economía gallega. En este sentido, en el capítulo IX de su título II, denominado «Medidas para estimular el emprendimiento y la actividad emprendedora», contempla la creación del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene como objetivo el desarrollo de un conjunto de mecanismos de mejora, en la coordinación de políticas y servicios de apoyo a personas emprendedoras y empresas, y que se adscribe a la consellería con competencias en las materias de economía e industria. Por otra parte, la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, habilita para que dicho órgano colegiado asuma las funciones y competencias que se atribuyen, en la normativa correspondiente, al Consejo Gallego de Industria, al Consejo Gallego de la Minería y al Consejo Gallego de Comercio, que quedarán suprimidos en el momento de la constitución de aquel.

Los artículos 19.3 y 22 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, determinan que, mediante reglamento, se dispondrá la composición, atributos y condiciones, así como el régimen de funcionamiento, del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, por lo que en cumplimiento de esa disposición, de los preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, a través de esta norma se aprueba su composición, atribuciones, condiciones, organización y funcionamiento.

El decreto contiene un único artículo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad; dos disposiciones adicionales, que establecen, respectivamente, la asunción de las funciones de la Comisión Consultiva del extinto Consejo Gallego de Comercio y el no incremento de consignaciones presupuestarias; y cuatro disposiciones finales, que se refieren, en cada caso, a la supletoriedad normativa, al desarrollo reglamentario, a la obligación de colaboración por parte de los órganos administrativos, organismos y entidades de la consellería competente en materia de economía e industria, así como a la entrada en vigor del decreto.

El texto del Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad consta de 24 artículos, y se estructura a través de tres capítulos.

El capítulo I, artículos 1 al 9, relativo a su naturaleza y a sus fines, configurándolo como órgano colegiado de participación, coordinación, representación y consulta, que se adscribe a la consellería competente en materia de economía e industria, y que ejerce dos tipos de funciones, las generales y las específicas.

El capítulo II, artículos 10 al 17, regula su estructura orgánica y su composición, establece la existencia de órganos colegiados (pleno y comités ejecutivos) y unipersonales (presidencia y vicepresidencia), fija el origen de cada una de las personas que integran el Consejo, así como las reglas básicas que determinan la composición de sus comités ejecutivos, enumera las funciones que corresponden a cada uno de sus órganos, y determina las atribuciones de cada persona miembro del Consejo, así como de la secretaría de este.

El capítulo III, artículos 18 al 24, que se refiere al régimen de funcionamiento, regula la convocatoria de las sesiones, el quórum preciso, el orden del día, la manera de adoptar los acuerdos y los requisitos y contenido de las actas, así como el régimen básico de funcionamiento de los comités ejecutivos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía e Industria, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintiséis de marzo de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad

Se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, mediante el que se regula su composición, atribuciones, condiciones, organización y funcionamiento, en ejecución y desarrollo del capítulo IX del título II de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Asunción de las funciones de la Comisión Consultiva del extinto Consejo Gallego de Comercio

Las personas designadas para formar parte de la Comisión Consultiva creada en el seno del Consejo Gallego de Comercio seguirán ejerciendo sus funciones en la Comisión Consultiva que se cree en el seno del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, según lo establecido en los artículos 6 y 13.

Disposición adicional segunda No incremento de consignaciones presupuestarias

La constitución, puesta en marcha y funcionamiento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, así como de cualquiera de sus órganos internos, no generarán incrementos de las consignaciones presupuestarias del departamento al que se adscribe.

Los miembros de los órganos colegiados no percibirán ningún tipo de retribución, indemnización o compensación económica por su asistencia a las sesiones.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Supletoriedad normativa

En todo lo no establecido en el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, y especialmente en lo relativo a la organización y funcionamiento de sus órganos, así como al estatus jurídico de las personas miembros, se observará lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en los preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final segunda Desarrollo reglamentario

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de economía e industria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento y, de manera específica, las que sean precisas para la constitución del Consejo Gallego de Economía y Competitividad y las que se refieran a la composición, organización y funcionamiento de los diferentes órganos colegiados, secciones y grupos de trabajo que se constituyan, en el marco de las directrices que fije al respecto el pleno.

Disposición final tercera Deber de colaboración

Los distintos órganos administrativos, organismos y entidades de la consellería competente en materia de economía e industria quedan obligados a colaborar con el Consejo Gallego de Economía y Competitividad en todo lo preciso para el desarrollo de las funciones de este.

Disposición final cuarta Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de marzo de dos mil quince

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Francisco José Conde LópezConselleiro de Economía e Industria

Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad

CAPÍTULO INaturaleza y fines del Consejo Gallego de Economía y Competitividad

Artículo 1 Naturaleza
  1. El Consejo Gallego de Economía y Competitividad (en lo sucesivo, el Consejo), creado por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, es un órgano colegiado de participación, coordinación, representación y consulta de las políticas públicas de la Xunta de Galicia en materia de economía e industria, especialmente las que se refieran a apoyo a personas emprendedoras y empresas, innovación, competitividad, internacionalización, comercio interior y exterior, política industrial y desarrollo energético y minero.

  2. El Consejo está adscrito a la consellería competente en materia de economía e industria, con la naturaleza jurídica de órgano colegiado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR