DECRETO 43/2019, de 11 de abril, por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 2019
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Política Social
Rango de LeyDecreto

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, parte de la proclamación en la Declaración Universal de Derechos Humanos del derecho de la infancia a cuidados y asistencia especiales y considera que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Su objetivo fundamental es avanzar al máximo en el cumplimiento de los derechos de la infancia y adolescencia, así como en sus deberes y responsabilidades. Ello debe realizarse abordando de manera transversal y multidisciplinar la atención a la infancia y adolescencia, mediante la coordinación y cooperación efectiva, eficiente y eficaz de los distintos agentes implicados en garantizar, promover y defender sus derechos.

La importancia de la infancia y de la familia y su papel en la sociedad son objeto de reconocimiento expreso por nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Constitución española, en su artículo 39.1, establece como uno de los principios rectores de la política social y económica la obligación de todos los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y señala que las niñas y los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, es un marco regulador que garantiza a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado e introduce cambios destinados a reforzar el derecho del menor a que su interés superior sea una consideración primordial. Esta norma fue objeto de modificación por la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, a fin de dar respuesta a los cambios sociales producidos que demandan una mejora en la protección jurídica de los menores y dar cumplimiento efectivo al artículo 39 de la Constitución.

Dicha Ley orgánica sirvió como marco de referencia para la aprobación por la Comunidad Autónoma de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, al amparo de lo establecido en los apartados 23 y 24 del artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, que legitiman a la Xunta de Galicia para la actuación legislativa en materia de familia e infancia.

La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, constituye el marco normativo de referencia en el que se inscribe y tiene cabida el conjunto de actuaciones públicas en materia de apoyo a la familia y la convivencia.

De acuerdo con lo previsto en la referida ley, el apoyo a la familia y a los núcleos de convivencia debe responder necesariamente a la complejidad de nuestra sociedad y debe dar solución a las diferentes situaciones que impiden o dificultan tanto la formación y la constitución de nuevas familias o grupos estables de convivencia como el desarrollo integral de las ya constituidas.

Así, se debe dar el apoyo necesario a la maternidad y a la atención de las personas a cargo, potenciar la integración familiar de las personas mayores, paliar las dificultades notorias de conciliación de la vida personal, laboral y familiar y, además, procurar el sostenimiento de la estabilidad de la familia minimizando los daños derivados de los procesos de desestructuración familiar y, en particular, en lo que afecte a los derechos de los hijos y de las hijas y de los miembros más vulnerables de la familia.

La atención a la infancia no se puede desligar del apoyo a la familia, por ser esta el ámbito natural de desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, siendo el bienestar de estos un factor favorecedor de una sociedad más justa y equilibrada. Este apoyo a la familia y la defensa del interés de la persona menor, la protección de sus derechos, su participación activa en la sociedad como sujeto activo y su integración en la comunidad, en especial de los colectivos más vulnerables, hacen necesario el desarrollo de políticas activas diseñadas con la aportación de todos los colectivos sociales.

La sección II, capítulo II del título I del Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, regula, dentro de las instituciones de promoción y apoyo a la familia, el Observatorio Gallego de la Familia, configurado como un órgano colegiado de carácter consultivo y de apoyo al desarrollo de políticas sociofamiliares, adscrito a la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

Por otra parte, el Decreto 184/2008, de 24 de julio, creó el Observatorio Gallego de la Infancia como órgano colegiado de participación, investigación, asesoramiento, análisis, estudio y propuesta en políticas de atención a la infancia y a la adolescencia, adscrito al departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de infancia.

La optimización de los recursos públicos y la eficacia en la gestión son principios básicos que guían la actuación de la Xunta de Galicia, según se establece en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. La existencia de un observatorio único de la familia y de la infancia, como institución de promoción y apoyo a la familia y a la infancia, permite una actuación integral en esos ámbitos en aras de una mayor eficiencia y eficacia en la protección y promoción de sus derechos e intereses.

En este sentido, el título preliminar de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, denominado «Disposiciones generales», prevé en el artículo 4.1.b) la creación del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia como órgano colegiado de carácter asesor y de apoyo, análisis, investigación, estudio y propuesta de actuaciones en materia de familia e infancia, adscrito a la consellería competente en materia de familia.

El artículo 4.3 de dicha ley determina que, mediante reglamento, se establecerá su composición y funciones, por lo que, en cumplimiento de este artículo, de los preceptos básicos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, a través de esta norma se aprueban la composición y funciones del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia.

Respecto a su estructura, este decreto consta de 15 artículos, agrupados en dos capítulos, tres disposiciones adicionales, unha disposición transitoria, unha disposición derrogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I, que lleva por rúbrica «Disposiciones generales», regula cuestiones de carácter general: el objeto, la naturaleza y adscripción, el régimen jurídico, los objetivos y las funciones del Observatorio Gallego da Familia y de la Infancia.

El capítulo II, con el nombre «Normas de organización y funcionamiento», está dedicado a la composición del observatorio, regula en artículos diferenciados las figuras de...

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