DECRETO 44/2021, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 228/2008, de 2 de octubre, sobre la prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2021
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Infraestructuras y Movilidad
Rango de LeyDecreto

Mediante la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, esta cuenta con la competencia exclusiva sobre el transporte marítimo, siempre que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

En ejercicio de esa atribución de competencia exclusiva, y después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de marzo de 2006, que declaró la incompatibilidad de la anterior Ley 4/1999, de 9 de abril, de declaración de servicio público de titularidad de la Xunta de Galicia del transporte público marítimo de viajeros en la ría de Vigo, con el Reglamento (CEE) 3577/92, de 7 de diciembre, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.

Esta ley creó el Registro de Empresas Operadoras de Transporte Marítimo, orientado a garantizar los derechos de las personas consumidoras y usuarias a través de la inscripción y publicidad de los servicios de transporte público marítimo que se presten en las aguas interiores de la comunidad. Los requisitos y el procedimiento para acceder a dicho registro se regularon a través del Decreto 228/2008, de 2 de octubre, sobre la prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia, norma que desde entonces viene disciplinando el funcionamiento del registro, encuadrado bajo la responsabilidad de la consellería competente en materia de transporte marítimo.

Los servicios que a él acceden disfrutan de una gran adaptabilidad a las fluctuaciones de la demanda, debido a las propias características de esta y también a factores externos que influyen en su prestación, como los climáticos o estacionales. La experiencia acumulada desde la puesta en marcha del registro revela que, en algunos casos, la agilidad en la tramitación no es la deseable para atender a esas exigencias cambiantes, lo que aconseja una revisión de las propias exigencias de los servicios inscritos y del procedimiento en general.

La llamada Directiva de servicios (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior) y sus normas de transposición al derecho español (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), bien que dejan fuera de sus ámbitos de aplicación los servicios de transporte en general y los de transporte marítimo en particular, sí incorporan una serie de principios rectores enfocados a cambiar el concepto de habilitación administrativa que tan consolidado estaba en nuestro ordenamiento. Esta nueva concepción resulta especialmente interesante hablando de un sector como el del transporte marítimo, que está liberalizado en Galicia desde la entrada en vigor de la mencionada Ley 2/2008. De este modo, el diseño de un procedimiento de inscripción que reduzca las cargas administrativas para las entidades interesadas resulta especialmente aconsejable, y permitirá cumplir con mayor eficacia con el objetivo de proteger los derechos de las personas consumidoras y usuarias que establece dicha ley.

También la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, aplicable a sectores expresamente excluidos de la Directiva de servicios, como es el transporte, aprovecha para seguir impulsando un marco de regulación eficiente para las actividades económicas que simplifique la legislación existente, elimine regulaciones innecesarias, establezca procedimientos más ágiles y minimice las cargas administrativas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé la tramitación electrónica como la forma habitual de las administraciones públicas y recoge novedades en el procedimiento administrativo como el derecho, y la oblgiación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, o el derecho de las personas interesadas a no aportar los documentos que fuesen elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. En esta línea, esta modificación responde a los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Con el objetivo de adaptar la regulación a las normas anteriormente citadas, este decreto sustituye completamente el capítulo II del Decreto 228/2008, de 2 de octubre, por uno nuevo, en el que se reducen los requisitos y la carga burocrática en favor de una tramitación más ágil y se prevé la tramitación exclusivamente electrónica del procedimiento, en atención a las especiales características de capacidad técnica y profesional de las entidades a las que aquel se dirige.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de enero de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 228/2008, de 2 de octubre, sobre la prestación de servicios de transporte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR