DECRETO 45/2019, de 11 de abril, por el que se aprueba la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La propia Ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de los servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996 estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según la estructura establecida en el Decreto 74/2018, de 5 de julio).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16, que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía de Galicia acordó en Junta General, la modificación parcial de sus estatutos, que fueron presentados ante esta Administración a los efectos de su aprobación definitiva mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto, y verificada la adecuación a la legalidad de la modificación de los estatutos...

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