DECRETO 46/2016, de 14 de abril, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de trazado de mejora de la seguridad viaria del acceso del polígono de Sequeiros en el p.k. 8+250 de la carretera PO-531 (ayuntamiento de Barro), de clave PO/16/002.06.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Antecedentes:

El 17 de febrero de 2016 se publica en el Diario Oficial de Galicia (núm. 32) el Anuncio de 5 de febrero de 2016 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de trazado de mejora de la seguridad viaria del acceso del polígono de Sequeiros en el p.k. 8+250 de la carretera PO-531 (ayuntamiento de Barro), de clave PO/16/002.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Posteriormente y tras el análisis de los informes y certificaciones presentadas, el 31 de marzo de 2016 se firma la resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado de mejora de la seguridad viaria del acceso del polígono de Sequeiros en el p.k. 8+250 de la carretera PO-531 (ayuntamiento de Barro), de clave PO/16/002.06.

El mencionado proyecto de trazado tiene por objeto la construcción de una glorieta en la carretera PO-531, a la altura del p.k. 8+250, así como de los ramales de conexión. Se prevé la ejecución de aceras, habilitación de zonas para el bus, refuerzo del firme, renovación del drenaje longitudinal, reposición y mejora de la iluminación pública y la reposición de la señalización viaria y barreras de seguridad.

La justificación de la urgencia de ocupación de los bienes y derechos precisos para la ejecución de esta actuación viene motivada porque, en el vial objeto del proyecto, la carretera PO-531 (Pontevedra-Baión), existen situaciones de riesgo y de inseguridad viaria, al tratarse de una zona con una intensidad media de tráfico muy alta y densamente poblada.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carrreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la...

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