DECRETO 47/2019, de 25 de abril, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción Actualización del proyecto constructivo de adaptación de la AC-934 al Plan de baja IMD mejorada, tramo I, puntos kilométricos 12+900 al 17+300, de clave AC/10/094.02.1.2, en el ayuntamiento de Sobrado dos Monxes.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Movilidad
Rango de LeyDecreto

Antecedentes:

Primero. El día 14 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 112) el anuncio de 30 de mayo de 2017 por el que se somete al trámite de información pública el documento del proyecto de construcción Adaptación de la AC-934 al Plan de baja IMD mejorada, tramo I, puntos kilométricos 12+900 al 17+300, de clave AC/10/094.02.1.1, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referido.

Segundo. Se actualiza la normativa técnica del proyecto anterior, mediante la redacción de un nuevo proyecto constructivo denominado Actualización del proyecto constructivo adaptación de la AC-934 al Plan de baja IMD mejorada, tramo I, puntos kilométricos 12+900 al 17+300, de clave AC/10/094.02.1.2, sin que dicha actualización modifique el trazado o suponga nuevas afecciones por cuestiones de trazado.

Este proyecto de construcción tiene por objeto la mejora de la seguridad vial, estableciéndose como principal objetivo el ensanche de la plataforma y la mejora de las condiciones geométricas en determinados tramos que presentan parámetros mínimos, dificultando una circulación cómoda y segura, por lo que se proyecta la rectificación de unas alineaciones curvas. Asimismo, se estudia la mejora de las intersecciones mediante la disposición de semiglorietas que permitan realizar las maniobras de cambio de sentido y la creación de cuñas de aceleración y deceleración, que permiten una mejor incorporación y salida del vial objeto del estudio.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el...

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