DECRETO 473/1997, do 28 de novembro, polo que se aproban os estatutos da Universidade de Santiago de Compostela.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 12.1º de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, establece el

procedimiento de elaboración y de entrada en vigor de los estatutos de las universidades; determina que las universidades elaborarán sus estatutos y, en el caso de ajustarse a lo establecido en esa ley orgánica, serán aprobados por el consejo de gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.

La Universidad de Santiago de Compostela presentó ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria su proyecto de nuevos estatutos, aprobado por su claustro universitario con fecha 17 de octubre de 1997, para la correspondiente aprobación y publicación por parte de esta Comunidad Autónoma.

Conocido su texto, se pone de manifiesto la necesidad de adecuar varios de sus artículos a lo dispuesto en la citada ley orgánica y en sus normas de desarrollo, con la finalidad de evitar posibles dudas interpretativas en su aplicación, pero que realmente no incide en el núcleo de la voluntad universitaria expresada en dicho acuerdo de aprobación estatutaria.

Teniendo en cuenta que la legislación específica aplicable no regula el procedimiento a seguir en el supuesto de que el consejo autonómico estime que los proyectados estatutos no se acomodan a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente; atendiendo a la reiterada doctrina jurisprudencial en esta materia, que establece que del artículo 12.1º de la repetida ley orgánica se infiere que el consejo de gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente tiene competencia para ejercer el control de legalidad de los estatutos de la universidad sometidos a su aprobación y que esta actuación de la Administración autonómica no vulnera el principio de la autonomía universitaria; considerando que el principio constitucional de seguridad jurídica se encuentra íntimamente unido al principio de certeza de derecho, de tal forma que debe evitarse la posibilidad de dobles sentidos en la interpretación de las normas jurídicas para su cumplimiento y aplicación.

Por todo lo que antecede, es necesario adaptar los artículos 1.2º, apartados c) y h); 12; 21.1º; 22.2º b); 27.2º; 32; 41.3º; 43.2º; 46.1º 2; 49.1º; 49.4º; 51; 60.2º; 73 y 120.1º de los nuevos estatutos a la legislación vigente, dándoles la redacción que figura en el anexo de este decreto de aprobación, y por no influir tales cambios en la voluntad estatutaria de la universidad.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º Se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela con la redacción que figura en el anexo de este decreto, y se ordena su publicación.
Artículo 2º Esta disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernandez

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 39
Artículo 1º
  1. La Real Universidad de Santiago de Compostela es una institución pública dotada de plena personalidad jurídica y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público mediante el estudio, la docencia y la investigación; actividades para las que goza de autonomía, de acuerdo con estos estatutos y en el marco de la legislación vigente.

  2. Como Administración pública vinculada a la de la Comunidad Autónoma, la Universidad de Santiago tendrá las siguientes prerrogativas:

  1. Ejecutividad de los actos y resoluciones producidos por sus órganos de gobierno, así como la ejecución forzosa.

  2. Inalienabilidad, inembargabilidad, e imprescriptibilid ad de sus bienes, así como la potestad de deslinde y recuperación de oficio.

  3. Exención tributaria, en los términos previstos en la normativa vigente, incluidos impuestos, tasas, precios públicos y demás depósitos establecidos por el Estado, comunidades autónomas o administraciones locales.

  4. Exención de todo tipo de consignaciones y depósitos.

  5. Improcedencia de interdictos siempre que se ajuste al procedimiento establecido.

  6. Facultad de revisión y anulación de oficio.

  7. Instar conflictos de competencias.

  8. Equiparación con las prerrogativas procesales de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas en los procesos judiciales en los que sea parte, conforme a la legislación vigente.

Artículo 2º
  1. La Universidad de Santiago de Compostela se organizará de forma democrática asegurando la participación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en su gobierno, y asumiendo los principios de libertad, igualdad, justicia y pluralismo como inspiradores de la vida universitaria.

  2. Dada la existencia de una comunidad natural y lingüística mas allá de los límites de la actual Comunidad Autónoma de Galicia, la Universidad de Santiago de Compostela reconocerá a los gallegos de la

    emigración y a sus hijos los mismos derechos que a los gallegos residentes, en los términos recogidos en el artículo 3.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

  3. Es deber de todos los miembros de la comunidad universitaria, y en particular de sus órganos de gobierno, dar plena efectividad a estos principios e impedir cualquier tipo de discriminación.

Artículo 3º
  1. La lengua gallega es la lengua propia y oficial de la Universidad de Santiago de Compostela. También es oficial la lengua castellana como lengua oficial del Estado.

  2. La Universidad de Santiago de Compostela promoverá, en el marco de sus competencias, acciones que contribuyan a la normalización y el desarrollo de la lengua gallega.

Artículo 4º
  1. Son funciones de la Universidad de Santiago de Compostela:

    1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia y de la técnica y cualquier otra forma de cultura.

    2. La preparación para el ejercicio de las actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos o para la creación artística.

    3. El apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural de la sociedad gallega que la sustenta.

  2. Para el mejor desarrollo de sus funciones la Universidad de Santiago de Compostela propiciará el establecimiento de relaciones con otras universidades, organizaciones e instituciones, muy en particular con las de carácter académico, científico y cultural, y atendiendo de una manera preferente a las que realicen su labor en países de cultura gallego-portuguesa, hispanoamericana y europea.

  3. Para el desarrollo de estas funciones la Universidad poseerá las competencias que le atribuye la legislación vigente y que se desarrollan en estos estatutos, así como cualquier otra que resulte necesaria y no sea atribuida al Estado ni a la Comunidad Autónoma.

Artículo 5
  1. La Universidad de Santiago de Compostela basará su actividad en la libertad académica, que se manifestará en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

  2. La libertad de cátedra se manifiesta en el ejercicio del derecho de su profesorado a expresar libremente, en su actividad docente, sus ideas, opiniones y convicciones científicas y artísticas.

  3. La libertad de investigación se manifiesta en el ejercicio del derecho a la libre utilización de los principios metodológicos, la elección de los objetivos per

    tinentes y la difusión de los resultados obtenidos en la actividad investigadora.

  4. La libertad de estudio comprende, además del derecho a elegir centro y enseñanzas en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, el de servirse de los medios de la universidad para una activa participación en el proceso de la propia formación, y la libre manifestación de las ideas, opiniones y convicciones científicas y artísticas.

Artículo 6º

Los emblemas de la Universidad de Santiago de Compostela son los de vigencia tradicional en ella.

TÍTULO PRIMERO Artículos 7 a 39

De la comunidad universitaria

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 7 a 10
Artículo 7º

La comunidad de la Universidad de Santiago de Compostela está formada por:

  1. Su personal docente e investigador.

  2. El estudiantado.

  3. Su personal de administración y servicios.

Artículo 8º

Son derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria:

  1. La participación en los órganos de gobierno y de gestión de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

  2. La organización, promoción y participación en actividades formativas, culturales, recreativas y deportivas y de extensión universitaria, y la utilización de las instalaciones y de los servicios universitarios conforme a lo que establezcan las normas de la universidad.

  3. La libertad de asociación, sindicación, reunión, manifestación y huelga dentro del ámbito universitario.

  4. La organización, promoción y participación en actividades que contribuyan a vincular la Universidad de Santiago de Compostela con su entorno y la mejora de esta institución.

  5. Beneficiarse de las...

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