DECRETO 48/2021, de 11 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en que se celebren.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Abril de 2021
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, que mantiene la reserva para el Estado de las competencias relativas a la seguridad pública y la facultad de dictar normas que regulen los espectáculos taurinos. La materia de espectáculos públicos abarca las actividades recreativas, tal y como señaló el Tribunal Constitucional en el Auto 46/2001, de 27 de febrero.

Para el pleno ejercicio de esta competencia, el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en dicha materia, y mediante el Decreto 336/1996, de 13 de septiembre, se asumieron las funciones y los servicios transferidos.

En base a dicha atribución competencial, se promulgó la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. El artículo 14.1 de esta norma legal dispone que los establecimientos abiertos al público, los espectáculos públicos y las actividades recreativas que dispongan de servicio de control de acceso deberán contar con personal habilitado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Asimismo, el punto 2 del artículo citado establece que la Administración general de la Comunidad Autónoma determinará reglamentariamente los establecimientos abiertos al público, los espectáculos públicos y las actividades recreativas que deban tener servicio de control de acceso con personal habilitado. En consecuencia, es necesario el desarrollo reglamentario en esta materia para dar cumplimiento al mandato legal, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

La Xunta de Galicia, mediante el Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, estableció la regulación de la actividad de control de acceso en los espectáculos públicos y en las actividades recreativas que dispongan de dicho servicio, así como los criterios de la habilitación y las funciones del personal de control de acceso a establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas. Mediante el Decreto 75/2015, por el que se modifica el Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, se da una nueva redacción al artículo 7, que regula la renovación de la habilitación de este personal.

Aunque el Decreto 8/2010 ha alcanzado su principal objetivo con la profesionalización del personal que desarrolla en la actualidad estas funciones con la preceptiva habilitación, la experiencia acumulada desde su entrada en vigor pone también de relieve la necesidad de la aprobación de un nuevo decreto, que establezca una regulación más práctica y moderna, adaptada a la realidad social y al marco normativo actual.

En particular y sin carácter exhaustivo, es necesaria la simplificación y la agilización del procedimiento tanto para la obtención como para la renovación de la habilitación, así como la reformulación del temario para la realización de la prueba de conocimientos, que tenga en cuenta, entre otros aspectos, las especificidades que presentan los establecimientos de juego.

En la elaboración de esta disposición se observaron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la restante normativa de obligado cumplimento, entre los que cabe destacar la publicación del texto, para alegaciones, en el Portal de transparencia y Gobierno abierto, así como el trámite de audiencia a los sectores afectados. De conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 4.1.a) del Decreto 82/2018, de 2 de agosto, por el que se regula la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia, se dio trámite de audiencia a dicha comisión, que emitió, por unanimidad de sus miembros, su parecer favorable, en la reunión de 13 de noviembre de 2020.

Finalmente, y de conformidad con todo lo expuesto anteriormente, es necesario destacar que, con la aprobación de este decreto, se da pleno cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que constituyen los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, en ejercicio de la facultad otorgada por el...

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