DECRETO 5/2018, de 18 de enero, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción Mejora de la seguridad viaria en la OU-105-Seixalbo, de clave OU/16/247.06, en el ayuntamiento de Ourense.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Antecedentes:

Primero. Con fecha de 31 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 144 el Anuncio de 19 de julio de 2017 por el que se somete al trámite de información pública, en materia de expropiaciones, la relación de bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de construcción Mejora de la seguridad viaria en la OU-105-Seixalbo, de clave OU/16/247.06.

Segundo. Durante todo el trámite de información pública se presentaron alegaciones y certificados y se procedió a su valoración.

Tercero. Tras el análisis de las alegaciones y certificados presentados, el 15 de diciembre de 2017 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción Mejora de la seguridad viaria en la OU-105-Seixalbo, de clave OU/16/247.06.

Este proyecto tiene por objeto realizar las actuaciones necesarias de mejora de la seguridad viaria en la carretera OU-105, en el ayuntamiento de Ourense, en la zona de Seixalbo, mediante la reordenación de la sección transversal, para una optimización de la circulación de peatones, bicicletas y tráfico rodado.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración autonómica el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y...

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