DECRETO 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa. Posteriormente, el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, fijó la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Este último decreto contempla, respecto de la Consellería del Mar, la misma estructura y denominación de los órganos de dirección que ya aparece recogida en el actual Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Mar. Esta disposición fue objeto de una importante modificación en el año 2018, lo que motiva, junto con la necesidad de mejorar la estructura orgánica y funcional necesaria para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen a la consellería, la aprobación de un nuevo decreto.

Las novedades introducidas en este decreto se resumen principalmente en los aspectos que se resaltan a continuación. Por un lado, se definen de manera más precisa las funciones del Servicio de Protección de Recursos dependiente de la Subdirección General de Guardacostas. También se crea una subdirección general con dependencia directa de la persona titular de la consellería, a la que corresponderán fundamentalmente las funciones de verificación de las operaciones financiadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. De esta forma se garantiza la necesaria separación de funciones entre los organismos gestores del gasto y el equipo que realiza la verificación del mismo. Hasta el momento estas labores de verificación eran realizadas por el Servicio de Coordinación y Control de Fondos dependiente de la Subdirección General de Innovación Tecnológica de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. Con la creación de esta subdirección general, que asume estas labores, se garantiza de forma clara la separación de funciones tanto orgánica como funcionalmente. Pero esta subdirección general no se crea únicamente para ejercer las funciones de verificación de operaciones financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca de cara a su certificación. A lo largo de la ejecución de los distintos programas operativos de los fondos europeos destinados a la pesca, se ha comprobado la conveniencia de contar con un órgano que coordine la actuación de los distintos organismos intermedios de gestión con los que cuenta la Consellería del Mar en la gestión de los programas operativos. Esta nueva subdirección general tendrá, entre sus atribuciones, las de coordinar la actuación de estos organismos y colaborar con ellos, tanto en la planificación de los programas operativos como en su seguimiento y control.

Se introduce también una serie de cambios en la Secretaría General Técnica y en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, a nivel organizativo y competencial.

Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, se modifica el ámbito de las jefaturas territoriales de A Coruña y Celeiro, para hacer un reparto más racional del trabajo a desarrollar por cada una de ellas, y se adaptan la denominación y las funciones de los servicios con que cuentan a la estructura de las direcciones generales de los servicios centrales.

Así pues, la nueva estructura plasmada en este decreto surge como consecuencia de la necesidad de profundizar en la mejora continua de las estructuras administrativas, con el fin de lograr el máximo nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos.

Por último, el decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas de la Xunta de Galicia en las materias responsabilidad de la Consellería del Mar. Es proporcionado en el cumplimiento de este propósito, pues no existe otra alternativa para desarrollar la estructura orgánica de la consellería. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, el decreto se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, identifica su propósito y de él no se derivan nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Mar y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de marzo de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Ámbito competencial y organización general de la Consellería del Mar

Artículo 1 Competencias

La Consellería del Mar es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores/as y demás organizaciones y asociaciones de los/las profesionales del sector, industrias pesqueras y conserveras, establecimientos de almacenamiento, manipulación, ventas y transformación del pescado y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas y buceo, cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior, salvamento marítimo, lucha contra la contaminación y planificación y actuaciones portuarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y según los términos señalados por la Constitución española, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los otros organismos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Estructura de la consellería
  1. Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería del Mar se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

    1. La persona titular de la Consellería del Mar.

    2. La Secretaría General Técnica.

    3. La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

    4. La Dirección General de Desarrollo Pesquero.

  2. Quedan adscritas a la Consellería del Mar las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico:

    1. El ente público Puertos de Galicia.

    2. El ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

TÍTULO II Artículos 3 a 12

Servicios centrales

CAPÍTULO I Artículos 3 a 6

La persona titular de la Consellería del Mar

Artículo 3 La persona titular de la consellería

La persona titular de la Consellería del Mar es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investida de las atribuciones que le asignan las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Artículo 4 Estructura

Bajo la dependencia directa de la persona titular de la consellería se encuentran los siguientes órganos:

  1. Subdirección General de Guardacostas de Galicia.

  2. Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Verificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 5 Subdirección General de Guardacostas de Galicia
  1. La Subdirección General de Guardacostas de Galicia ejercerá de manera directa, o a través de las unidades administrativas que en ella se integran, las siguientes funciones:

    1. La coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.

    2. La elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental.

    3. La prevención de la contaminación marina.

    4. Las funciones de programación, planificación y control de las acciones de vigilancia e inspección, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia, tanto en el sector extractivo como en los centros de comercialización y establecimientos de producción, transformación y consumo, así como en el transporte de los productos en general.

    5. Cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.

  2. La Subdirección General de Guardacostas de Galicia se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

    2.1. Servicio de Protección de Recursos.

    Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

    1. La verificación de las actividades extractivas, de comercialización, de transporte, de almacenaje y de transformación hasta la persona consumidora final de los productos del mar, conforme a la normativa de aplicación en vigor.

    2. El control de las actividades de acuicultura en zona marítima, terrestre y marítimo-terrestre.

    3. La vigilancia y control de las actividades relacionadas con la pesca marítima de ocio e inmersiones, según la normativa en vigor.

    4. Cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.

      2.2. Servicio de Busca, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación.

      Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

    5. La coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.

    6. La elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental.

    7. La planificación de actividades de prevención de la contaminación marina.

    8. En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la persona titular de la consellería en razón de su competencia.

      2.3. Servicio de Inspección y Control de los Recursos.

      Sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de...

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