DECRETO 51/2018, de 22 de marzo, por el que se regula la formación del personal que realiza actividades de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de propagar la legionelosis, del personal que realiza prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing, así como cualquier otra práctica de decoración corporal que implique la perforación de la piel, mucosas o tejidos, y del personal operador de aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Junio de 2018
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

I

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, recoge el mandato general de que las administraciones públicas sanitarias orienten sus actuaciones a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, previendo, en su artículo 24, de carácter básico, que las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan tener consecuencias negativas para la salud serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado.

La formación del personal que realiza las actividades de mantenimiento de instalaciones susceptibles de propagar la legionelosis, las prácticas de tatuaje, micropigmentación, piercing y otras prácticas de decoración corporal que impliquen la perforación de la piel, mucosas o tejidos, así como del personal operador de aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta, ha sido objeto de atención tanto por la normativa estatal como autonómica, habida cuenta de la posible repercusión de tales actividades sobre la salud de las personas.

En virtud de la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, se reguló el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real decreto 909/2001, de 27 de julio. Dicho real decreto fue derogado por el Real decreto 865/2003, de 4 de julio, por lo que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, el cual, en su artículo 13, en su redacción originaria, preveía que todo el personal que trabajara en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, perteneciera a una entidad o servicio externo contratado o fuera personal propio de la instalación, debería realizar los cursos que a tal efecto hubiera homologado el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de las comunidades autónomas correspondientes, de acuerdo con la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, citada.

En este contexto normativo se dictó, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Orden de 14 de abril de 2004 de regulación de la formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones susceptibles de propagar la legionelosis y el procedimiento para la autorización de las entidades de formación.

En el campo de la formación en la práctica de tatuajes, micropigmentación, piercing, así como cualquier otra práctica de decoración corporal que implique la perforación de la piel, mucosas o tejidos, el Decreto 13/2004, de 15 de enero, por el que se establecen los requisitos y condiciones sanitarias mínimas aplicables a las prácticas de tatuajes, micropigmentación y piercing, recogió en su artículo 8 y en su anexo II previsiones sobre la formación de las personas aplicadoras de tales técnicas. Esta materia fue objeto de desarrollo por la Orden de 22 de julio de 2004 de regulación de la formación del personal que realiza prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing y el procedimiento para la autorización de las entidades de formación.

Por lo que respecta a la formación del personal de aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta, en desarrollo de las previsiones contenidas en el Real decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioleta, se dictó, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 253/2004, de 7 de octubre, por el que se regulan las actividades de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta, que dedicó a la materia de formación sus artículos 4 y 5 y su anexo I. Estas previsiones fueron desarrolladas por la Orden de 2 de diciembre de 2004, de regulación de la formación del personal de los centros de bronceado y el procedimiento para la autorización de las entidades de formación.

El 28 de diciembre de 2006 entró en vigor la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Según el espíritu de la citada directiva, la mera invocación del interés general no es suficiente para justificar la exigencia a priori de determinadas autorizaciones, puesto que el control administrativo puede llevarse a cabo mediante la presentación de una declaración responsable.

Dicha directiva fue incorporada al derecho español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Por otra parte, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, establece en su artículo 3 que «ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico». El artículo 16 de la citada ley contiene el principio de libre iniciativa económica, de manera que «el acceso a las actividades económicas y su ejercicio será libre en todo el territorio nacional y sólo se podrá limitar según lo establecido en esta ley y lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales».

Este principio se refleja en el artículo 18 de la misma Ley 20/2013, de 9 de diciembre, cuando considera como actuaciones limitativas de las libertades de establecimiento y libre circulación el establecimiento de «requisitos de obtención de una autorización, homologación, acreditación, calificación, certificación, cualificación o reconocimiento, de presentación de una declaración responsable o comunicación o de inscripción en algún registro para el ejercicio de la actividad en el territorio de una autoridad competente distinta de la autoridad de origen».

Conforme al artículo 5 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y, en el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, la imposición de un régimen de autorización se efectuará por ley y responderá a los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, de manera que en ningún caso, el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio se sujetarán a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador.

II

Teniendo en cuenta la normativa reglamentaria que disciplina la actividad formativa en los campos concretos a los que se refiere la presente disposición, así como los cambios normativos que se acaban de citar, es necesario ajustar aquella a fin de simplificarla y racionalizarla, eliminando aquellos trámites autorizatorios que resultan innecesarios por no incidir significativamente en la mejora de las garantías de la actividad ni de la salvaguarda del interés público protegido, que puede ser satisfecho mediante otros regímenes de intervención administrativa sin necesidad de condicionar a priori el ejercicio de la actividad formativa.

Con esta finalidad, la presente disposición sustituye la autorización de entidades de formación por la presentación de una declaración responsable por parte de las personas titulares de dichas entidades de formación, así como la facilitación de documentación a la Administración en caso de requerimiento y la comunicación de cursos, y establece como anexos los contenidos mínimos de la formación en los distintos campos de actividad a los que esta norma se refiere.

En lo que respecta al personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de propagar la legionelosis, y teniendo en cuenta la ausencia de una regulación específica sobre la capacitación de dicho personal en el Real decreto 830/2010, de 25 de junio, este decreto recoge la formación prevista en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero.

Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, en la propia Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pblicas, también se prevé la presentación de las declaraciones responsables y de la comunicación de inicio de cursos por medios telemáticos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, presentación que será obligatoria para aquellos sujetos contemplados en los números 2 y 3 del artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se introducen también otras novedades a las que es preciso hacer referencia, como son la creación de un registro común de entidades de formación higiénico-sanitaria, lo que supone la modificación del Decreto 253/2004, de 7 de octubre, por el se regulan las actividades de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta, tal y como se recoge en la disposición final primera del presente decreto, con el objeto de adaptarlo a su nueva finalidad, habida cuenta de la exclusión de las entidades de formación del registro preexistente.

III

El presente decreto se estructura en veintitrés artículos, divididos en cinco capítulos.

El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto y el ámbito de aplicación de la norma, que comprende la formación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR