DECRETO 52/2016, de 4 de mayo, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, e corresponden a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de dicha vicepresidencia.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de dicha competencia, dispone en su artículo 16 en relación con el 18 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración y aprobación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia acordó en asamblea general de 30 de enero de 2016 la modificación de sus estatutos con el contenido establecido en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre. Estos estatutos fueron comunicados a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para su aprobación definitiva e inscripción en el Registro de Colegios.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del cuatro de mayo de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, que figuran como anexo al presente decreto.

Artículo 2 Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria única Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos que fueron aprobados por Decreto 30/2010, de 4 de marzo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de mayo de dos mil dieciséis

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Alfonso Rueda ValenzuelaVicepresidente y Conselleiro de Presidencia,Administraciones Públicas y Justicia

ANEXOEstatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia

Exposición de motivos

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, creado por el Decreto 250/1997, de 25 de agosto, es el organismo representativo de la profesión en su ámbito territorial.

El objeto de la modificación de los estatutos es dotar y actualizar la reglamentación propia del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, de conformidad con la legislación que le afecta y, específicamente, la que regula los servicios profesionales modificadora de la Ley de colegios profesionales, en particular, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio; y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio; así como con mención a las titulaciones universitarias creadas en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

De este modo, con el fin de actualizar sus estatutos, manteniendo los estatutos del mismo en cuanto a la obligatoriedad de la colegiación de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y de adaptarlos a los nuevos principios introducidos en nuestro ordenamiento, se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia.

TÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Constitución y funcionamiento
  1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, creado por el Decreto 250/1997, de 25 de agosto, es el organismo representativo de la profesión en su ámbito territorial y para las relaciones internacionales, con entidades oficiales y asociaciones profesionales de otros países, sin perjuicio de las competencias del Consejo General de Colegios. Se regirán en lo sucesivo, desarrollando el artículo 36 de la Constitución española, por la Ley de colegios profesionales, por la legislación relativa a colegios profesionales que apruebe la comunidad autónoma en el ámbito de su territorio, por lo dispuesto en estos estatutos generales y por los estatutos aprobados o que apruebe en un futuro el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia.

  2. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y para el ejercicio de sus facultades, gozando del rango e preeminencia de las corporaciones de derecho público para todos los efectos civiles y administrativos.

  3. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia deberán ser democráticos.

  4. El gallego y el castellano serán las lenguas que este colegio utilizará indistintamente, con carácter general, en toda la documentación y publicaciones ordinarias.

Artículo 2 Relación con la Administración

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, en todo lo que atañe a los contenidos de su profesión y a los aspectos institucionales y corporativos recogidos en las leyes, se relacionará con la Administración general del Estado a través de los departamentos ministeriales que sean pertinentes, y con la Administración autonómica de Galicia a través de los órganos de gobierno, departamentos o consellerías competentes, tanto en lo referente al contenido de la profesión como a los aspectos institucionales.

Artículo 3 Alcance
  1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia agrupará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, en el ejercicio de actividades propias de la profesión regulada de ingeniero técnico forestal, a todos los titulados universitarios en cualquiera de las especialidades reconocidas legalmente: ayudantes y peritos de montes, ingenieros técnicos forestales, titulados de grado o cualquier otra nomenclatura que pudiera existir en un futuro, que habiliten para el ejercicio de la ingeniería técnica forestal de acuerdo con la normativa vigente, con título universitario oficial reconocido por el Estado, procedentes de centros docentes creados o reconocidos por el Estado o por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, ya sean públicos o privados, y a los ingenieros con título extranjero homologado o reconocido oficialmente, a efectos profesionales, por el Estado español, con el de ingeniero técnico forestal.

  2. Los colegiados jubilados podrán seguir perteneciendo al Colegio, de pleno derecho, sin que para ello sea necesario satisfacer las cuotas colegiales de carácter obligatorio.

  3. Para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico forestal, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena o en cualquier otra forma, será obligatorio estar incorporado a este colegio, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 4 Ámbito territorial
  1. El ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de...

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