DECRETO 52/2021, de 18 de marzo, por el que se regulan el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Abril de 2021
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo
Rango de LeyDecreto

El artículo 27.5 del Estatuto de autonomía de Galicia establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma las normas procesales y procedimientos administrativos que deriven de la organización propia de los poderes públicos.

Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que la Administración general del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos en el que deberán inscribirse, por lo menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente por quien tenga la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo a favor de un representante para actuar en su nombre ante las administraciones públicas.

Con posterioridad, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, crea en su artículo 40 el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia con las funciones que establece el artículo anterior, señalando en el artículo 119.3 que tendrá la consideración de utilización obligatoria para las entidades del sector público autonómico. Igualmente, en el artículo 41 se recoge que se crea el registro autonómico en el que constarán las personas titulares de determinados órganos o cargos con la finalidad de simplificar el trámite relativo a la acreditación de la representación.

Por su parte, la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2019, de 17 de julio, señala que el funcionamiento efectivo del Registro de Apoderamientos de Galicia se producirá en la fecha que se determine en el desarrollo reglamentario, que se materializa en este decreto, en todo caso antes de la fecha de entrada en vigor de la regulación contemplada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La puesta en funcionamiento del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia va en consonancia con lo establecido en la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, muy especialmente con lo señalado en su artículo 2.1, en el sentido de que la ciudadanía tiene derecho a que se le garantice la prestación de unos servicios públicos de calidad sobre la base de la cercanía, la eficiencia, la eficacia y la transparencia, y en el artículo 6, que en su apartado 1 se describe la atención a la ciudadanía como el conjunto de medios que el sector público autonómico pone a disposición de los ciudadanos y ciudadanas para facilitarles el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.

El objetivo fundamental de esta norma es cumplir con lo señalado en las disposiciones anteriores y desarrollar el funcionamiento de los dos registros creados por la Ley 4/2019, de 17 de julio, estableciendo de esta forma una nueva comunicación entre la Administración y la ciudadanía, facilitando unas relaciones más amplias y más fluidas y permitiendo que terceras personas, en este caso el representante o representantes, puedan actuar directamente en nombre de otra persona para una gestión más segura de sus derechos y más ágil de sus pretensiones.

Este decreto consta de 22 artículos, distribuidos en tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y cinco anexos. En el capítulo I, denominado disposiciones generales, consta el objeto del decreto, el ámbito de aplicación y la competencia. El capítulo II, denominado Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, consta de trece artículos, que regulan las diferentes tipologías de poder susceptibles de inscripción, y el procedimiento de inscripción, contenido, vigencia de los poderes inscritos, eficacia o consulta. En el capítulo III del decreto, que consta de seis artículos, se regula el registro autonómico en el que constarán las personas titulares de determinados órganos o cargos, cumpliendo de esta forma con lo establecido en el artículo 41.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio. Esta regulación tiene como finalidad simplificar el trámite relativo a la acreditación de las personas inscritas, en su condición de titulares de tales órganos o cargos que, cuando actúen en representación de una entidad, pueden acreditar la representatividad mediante la acreditación de la inscripción en este registro. El articulado de este capítulo regula las personas y cargos inscribibles, el contenido de los asientos, la forma de inscripción, la actualización de los asientos y la consulta y disponibilidad de la información.

En la tramitación de este decreto se siguió el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y se cumplieron asimismo los trámites previstos en la normativa en materia de transparencia.

Además, el presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia; se configura como una iniciativa necesaria y eficaz, al encontrarse justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos, ser el instrumento más adecuado para garantizar la seguridad jurídica y evitar cargas administrativas innecesarias a la ciudadanía. Además, es eficiente al no suponer coste significativo, actuando de modo proactivo, previendo conflictos y racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Del mismo modo, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, el presente decreto formula la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, cumpliendo así con el principio de proporcionalidad. Y siempre manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, garantizando la seguridad jurídica para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de la ciudadanía, empresas e instituciones.

En su virtud, a propuesta conjunta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo y del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, con el refrendo del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de marzo de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto
  1. Este decreto tiene por objeto regular el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, creado por el artículo 40 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

  2. Igualmente, se regula el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos, creado por el artículo 41 de la Ley 4/2019, de 17 de julio.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. Este decreto será de aplicación al sector público autonómico, integrado, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la Administración general y por las entidades instrumentales.

  2. A pesar de lo establecido en el apartado anterior, no serán aplicables a las entidades instrumentales de derecho privado previstas en el apartado b) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, aquellos preceptos que no resulten de aplicación en atención a la naturaleza de dichas entidades y al régimen jurídico a que deban quedar sometidas las concretas funciones desarrolladas por ellas.

Artículo 3 Órgano competente

Corresponde a la consellería con competencias en materia de registro y atención a la ciudadanía la gestión del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y del Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 16

Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia

Artículo 4 Poderes inscribibles
  1. En el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia podrán inscribirse los poderes otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que ostenten la condición de personas interesadas en un procedimiento administrativo a favor de representante, de acuerdo con los modelos y forma establecidos en el presente capítulo.

  2. Los poderes que se inscriban en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

a) Un poder general para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la persona poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración, según el modelo normalizado de poder incluido en el anexo I.

b) Un poder para que la persona apoderada pueda actuar en nombre...

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