DECRETO 53/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industriales Culturales, aprobado por el Decreto 150/2012, de 12 de julio.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 2021
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Universidad
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el artículo 1 crea la Agencia y la adscribe a la consellería con competencias en materia de cultura de la Xunta de Galicia.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece, en su artículo 54.3, que los estatutos de las entidades instrumentales se aprobarán por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda. Del mismo modo, el artículo 55.1 señala que la modificación de los estatutos de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico se llevará a cabo por decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda.

En el año 2012 se aprobó el Decreto 150/2012, de 12 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (DOG núm. 135, de 16 de julio).

El Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el artículo 6.b) establece la adscripción de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

El presente decreto modifica el estatuto de la Agadic con la finalidad de incorporar algunas adaptaciones necesarias en la estructura administrativa de la Agencia, recogida en la sección tercera del capítulo V de dicho estatuto, en aras de la optimización de su funcionamiento.

En primer lugar, se dota de un departamento de coordinación general y gerencia. La diversidad de funciones de los distintos departamentos de la Agencia hace necesaria la creación de un departamento transversal que facilite la coordinación y el asesoramiento en cuestiones de índole jurídico-administrativa a los departamentos técnicos, sin perjuicio de las funciones de asesoramiento jurídico previstas en el artículo 5 del estatuto.

Asimismo, entre las funciones del Departamento de Coordinación General y Gerencia se incluyen funciones relacionadas con la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos a las que se refiere el nuevo artículo 50 bis del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Por otra parte, el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, previno, en su disposición adicional quinta, la integración en la Agencia del Centro Gallego de Artes de la Imagen, por lo que es preciso adscribirlo al Departamento de Política Audiovisual, como unidad que se encargará de la salvaguarda y difusión del patrimonio audiovisual gallego. Además, la denominación del Centro Gallego de las Artes de la Imagen cambia por la de Filmoteca de Galicia, en aras de una mejor identificación por la ciudadanía de las funciones que desarrolla este centro, así como para dotar de coherencia y homogenizar su nomenclatura con la de los centros...

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