DECRETO 59/2015, de 16 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2015.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de acopio de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud prevén la convocatoria periódica de procedimientos de selección de personal estatutario fijo que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en su acceso.

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, que se aprobará por los órganos de gobierno de las administraciones públicas y que, como instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal, podrá contener, además, medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, tal y como así se dispone en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

El artículo 13 de la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, dispone que durante este año no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público, excepto la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público de ejercicios anteriores.

No obstante, la ley excepciona de la aplicación de esta limitación los sectores calificados por la normativa básica como de carácter prioritario o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, entre los que se incluyen los hospitales y centros de salud del Sistema nacional de salud, en los que la tasa de reposición se establece hasta un máximo del 50 %.

Concurriendo la necesidad y prioridad de incorporar nuevos/as profesionales a las instituciones sanitarias, por la condición de servicio público esencial de la actividad que realizan, hace falta iniciar un nuevo procedimiento de selección de personal estatutario fijo, con la aprobación del previo y preceptivo decreto de oferta de empleo público.

Para el cómputo de las plazas ofertadas se tuvo en consideración la aplicación del porcentaje de la tasa de reposición fijada por la normativa presupuestaria.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, tras la negociación con la representación sindical en el ámbito de la Mesa sectorial de negociación del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciséis de abril de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación de la oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, artículo 13 de la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, así como en el artículo 21, apartados uno y dos de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2015, se aprueba la oferta de empleo público de diversas categorías de personal estatutario sanitario de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud para el año 2015 en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2 Cuantificación de la oferta de empleo público

En la oferta de empleo público se incluyen las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y mediante la promoción profesional.

La distribución se realizará de conformidad con lo dispuesto en el articulado y en el anexo de este decreto.

Artículo 3 Sistema de selección

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, el sistema de selección será el de concurso-oposición.

Artículo 4 Órganos de selección
  1. La composición de los órganos de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo público del Servicio Gallego de Salud, tanto si se trata del acceso al empleo como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, modificado por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y no se podrá tener esta en representación o por cuenta de nadie.

  3. El personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

  4. Los órganos de selección aplicarán los principios de austeridad y agilidad en la ordenación del desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás principios de actuación establecidos por la normativa de selección y las instrucciones sobre...

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