Decreto 88/2001, de 6 de abril, por el que se crea el Colegio Oficial de Decoradores de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 893/1972, de 24 de marzo, se creó el Colegio Nacional Sindical de Decoradores, sujeto a la legislación de colegios profesionales según lo dispuesto en el R.D. 1303/1977, de 10 de junio.

En reunión de la Junta de Gobierno del colegio nacional, celebrada el 18 de diciembre de 1981, se tomó el acuerdo, ratificado por la junta general, de proceder a la transformación del mismo en colegios autonómicos y a la creación de un consejo general. El 23 de septiembre de 1996 se adoptó el acuerdo de aceptar la tramitación de segregación de todas aquellas delegaciones territoriales que lo solicitasen para proceder a la constitución de sus respectivos colegios autonómicos.

La Junta General Extraordinaria de la Delegación Territorial de Galicia del Colegio Nacional de Decoradores, celebrada el 15 de julio de 2000, refrendó por unanimidad el acuerdo de segregación del colegio tomado por el colegio nacional, con el visto bueno del Ministerio de Fomento, presentándose la solicitud de creación del Colegio Oficial de Decoradores de Galicia ante la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en fecha 28 de julio de 2000.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, al amparo de lo establecido en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales, en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado, y en el Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus Consejos; a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de abril de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea el Colegio Oficial de Decoradores de Galicia, por segregación del Colegio Nacional de Decoradores.

Artículo 2º

El ámbito territorial del colegio será el de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º

Será requisito para la incorporación al colegio estar en...

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