Decreto 56/1997, de 6 de marzo, por el que se crea la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Uno de los principales objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia es dotar a su territorio de una amplia red de infraestructuras con la finalidad de superar el histórico retraso y dejar atrás las carencias en este ámbito. La conveniencia de coordinar los intereses públicos con las iniciativas privadas y la importancia de impulsar la realización de inversiones públicas justifican la búsqueda de nuevas fórmulas de gestión y financiación. En este marco surge la idea de crear una entidad capaz de convertirse en un órgano gestor de los recursos destinados a las infraestructuras de titularidad de la Xunta de Galicia, que se plasmó en la disposición adicional decimosegunda de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

De acuerdo con la citada disposición adicional, esta entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, adoptará la forma de una sociedad anónima promovida por la Comunidad Autónoma de Galicia a iniciativa del conselleiro de Economía y Hacienda que, bajo la denominación Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A., asuma la responsabilidad de proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar, por ella misma o por terceras personas, actuando por encargo del Consello de la Xunta de Galicia, en nombre y por cuenta propia o en nombre propio y por cuenta de la Xunta de Galicia, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación, toda clase de infraestructuras que la Xunta de Galicia promueva o participe, y también los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras. En sus actuaciones habrá de respetar los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente; así como en los artículos 47 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma y el reglamento que la desarrolla, de acuerdo igualmente con el Real decreto ley 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, y en ejecución de lo dispuesto en la disposición adicional decimosegunda de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la...

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