DECRETO 62/2017, de 22 de junio, por el que se aprueban los estatutos y la modificación de la denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia, por Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

Mediante Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, se lleva a cabo a transferencia de competencias de titularidad estatal a la Comunidad Autónoma de Galicia, utilizando la vía prevista en el artículo 150.2 de la Constitución. En concreto, en su artículo 3, se transfieren las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado.

La propia ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996 estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según estructura establecida en el Decreto 72/2013, de 25 de abril).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la dicha competencia, regula en su artículo 13 el procedimiento de modificación de denominación de los colegios profesionales, atribuyendo facultades de iniciativa al propio colegio, a la administración autonómica o al consejo gallego respectivo, señalando que la aprobación del cambio de denominación se realizará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

En relación con la aprobación de los estatutos, establece la misma norma en su artículo 16 en relación con el 18 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración y aprobación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.

El Colegio acordó, en asamblea general celebrada el 17 de diciembre de 2016, la modificación de la denominación y la aprobación de sus estatutos que fueron presentados ante la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a los efectos de su calificación de legalidad, aprobación definitiva e inscripción en el registro de colegios, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley 11/2001.

En virtud de lo señalado, por propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintidós de junio de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación de la denominación

Aprobar la modificación de la denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía de Galicia.

Artículo 2 Aprobación de los estatutos

Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía de Galicia, que figuran como anexo al presente decreto.

Artículo 3 Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria única Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos que fueron aprobados por Decreto 355/2002, de 5 de diciembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única Entrada en vigor Artículos 1 a 65

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de junio de dos mil diecisiete

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Alfonso Rueda ValenzuelaVicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXOEstatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía de Galicia

TÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Naturaleza jurídica
  1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Energía y Minas de Galicia (en lo sucesivo el Colegio) es una corporación de derecho público de carácter profesional, amparada por la ley, con personalidad jurídica propia, y que se regirá según lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Española, por las leyes y disposiciones vigentes en la materia y por las prescripciones de los presentes estatutos.

  2. El Colegio tiene plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, puede adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.

  3. El Colegio funcionará bajo el principio de estructura interna democrática, independiente de las administraciones públicas, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ellas le corresponda.

Artículo 2 Relaciones con la Administración

El Colegio, en las cuestiones relativas a los aspectos institucionales y corporativos se relaciona con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la consellería competente en materias de colegios profesionales, y en las cuestiones referentes al contenido de la profesión o actividad profesional con la consellería competente por razón de la materia. La relación con la Administración del Estado, será a través del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía al que pertenece.

Artículo 3 Ámbito territorial y domicilio

El ámbito territorial de Colegio es el correspondiente a las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense, y Pontevedra, que constituyen la Comunidad Autónoma de Galicia. Su domicilio y sede radica en Santiago de Compostela, calle Alejandro Novo González, nº 4 bajo, sin perjuicio de tener reuniones en cualquier lugar de su ámbito territorial, pudiendo establecerse oficinas administrativas territoriales.

Artículo 4 Fines

Son fines esenciales del Colegio los que a título enunciativo y no limitativo se relacionan a continuación:

  1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de Minas, en todas sus formas y especialidades y la representación exclusiva de esta profesión conforme a lo establecido en la normativa vigente, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, todo ello sin perjuicio de las competencias de las administraciones públicas por razón de la relación funcional, ni de las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito específico de sus funciones.

  2. La promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de ingeniero técnico de Minas y de su dignidad y prestigio.

  3. La promoción y fomento del progreso de las actividades propias de la profesión, del desarrollo científico y técnico, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.

  4. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos de la profesión reconocidos por la Constitución a los colegios profesionales.

  5. Favorecer las enseñanzas técnicas profesionales y de investigación relacionadas con la carrera, facilitando la formación de titulados universitarios aptos para sus diversas funciones, promoviendo al efecto, el entendimiento entre los centros de enseñanzas y las empresas, con objeto de obtener el máximo nivel intelectual, cultural y de aplicación de los ingenieros técnicos de Minas y titulados de grado de acuerdo con el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y futuras modificaciones.

El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución atribuye específicamente a otros órganos e instituciones.

Artículo 5 Funciones

Para el cumplimiento de dichos fines, el Colegio ejercerá las funciones encomendadas en la legislación estatal y autonómica y como propias las siguientes:

  1. Facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión, procurando la hermandad entre todos ellos.

  2. Asesorar a la Administración, instituciones, entidades y particulares, en materia de su competencia, emitiendo informes y resolviendo las consultas que le sean formuladas.

  3. Informar de los proyectos de ley y las disposiciones de cualquier rango que tengan incidencia en la actividad de los colegiados o que se refieran a las condiciones generales de la función profesional de los ingenieros técnicos y grados en Minas y Energía.

  4. Ostentar en su ámbito, la representación y defensa del Colegio y los colegiados ante las administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con la legitimación para ser parte interesada en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos.

  5. Participar en los consejos u organismos consultivos de las distintas administraciones públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.

  6. Participar en la elaboración de los planes de estudio de las enseñanzas universitarias o de formación profesional que tengan...

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