DECRETO 63/2021, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia constituyó una primera regulación completa para la habilitación de la profesión en la Comunidad Autónoma.

La referida normativa estableció la ordenación de la habilitación profesional y principalmente, entre otras, regula su objeto, ámbito de aplicación y definiciones, requisitos profesionales, inscripción, formación mínima y registro, estableciendo unos nuevos altos estándares de calidad y capacitación para el desarrollo de la profesión de socorrista en Galicia, al exigir estar en posesión de la cualificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas o/y de la cualificación profesional de socorrismo en espacios acuáticos naturales, dependiendo del ámbito en que vayan a desarrollar su actividad.

Las referidas garantías de presente y futuro de una adecuada prestación de servicios de calidad exigían y exigen gestionar el cambio incorporando transitoriamente a los profesionales formados al amparo de la situación anterior a la entrada en vigor del Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que, mediante la disposición transitoria única y durante el período transitorio de 5 años, se permitía garantizar la obtención por parte de las personas interesadas de la acreditación de las unidades de competencia de la cualificación profesional correspondiente, y se podrían inscribir de forma provisional en el Registro Profesional de Socorristas de Galicia las personas que, a la entrada en vigor de esta normativa cumplieran con los requisitos de la referida disposición transitoria.

De este modo, con una planificación de futuro, de presente y de la realidad social, en resumen, se regulaba la formación mínima y la transitoriedad, que constituyeron durante estos años ejes principales de la profesión de socorrista.

No obstante, durante el tiempo de vigencia del actual Decreto 104/2012, de 16 de marzo, se puso de manifiesto la necesidad de ampliar el plazo para que a los profesionales formados con anterioridad a la actual regulación se les garantice la posibilidad de la obtención de la cualificación o formación profesional correspondiente; en coherencia con lo dicho, el Decreto 35/2017, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 104/2012, de 16 de marzo, incluía una disposición transitoria segunda que prorrogaba por un plazo de 4 años...

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