DECRETO 64/2015, de 16 de abril, por el que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de aquella, la desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y su garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone en su artículo 64.5 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo, de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en que se podrán impartir las enseñanzas respectivas.

El Real decreto 878/2011, de 24 de junio, establece el título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, de conformidad con el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el sistema educativo, y define en el artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas, tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte.

El citado Real decreto 878/2011, de 24 de junio, concreta en el capítulo III el perfil profesional de dicho título, que incluye la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título, y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Después de que el Gobierno fijara en el Real decreto 878/2011, de 24 de junio, el perfil profesional del título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo, sus enseñanzas mínimas y los otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo, procede determinar, en el ámbito de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ampliación y la contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en los ciclos inicial y final, respetando sus perfiles profesionales.

Por otra parte, los centros de enseñanzas deportivas desarrollarán los currículos establecidos en este decreto al objeto de adaptar la programación y la metodología del currículo a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, empleando, en su caso, las medidas flexibilizadoras que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten al perfil profesional del ciclo.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuraron para dotar al alumnado de los conocimientos suficientes para permitirle el ejercicio competente de sus funciones. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en lograr una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y el práctico, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad científico-técnica y social del salvamento y el socorrismo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras el dictamen del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciséis de abril de dos mil quince,

DISPONGO:

CAPÍTULO IObjeto

Artículo 1 Objeto
  1. Este decreto establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo, que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

CAPÍTULO IIIdentificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 2 Identificación del título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo

El título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo queda identificado por los siguientes elementos:

  1. Denominación: Salvamento y Socorrismo.

  2. Nivel: enseñanzas deportivas de grado medio.

  3. Duración: 1.155 horas.

  4. Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3 Organización de las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo

Las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo se organizan en dos ciclos:

  1. Ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo, con una duración de 495 horas.

  2. Ciclo final de grado medio en Salvamento y Socorrismo, con una duración de 660 horas.

Artículo 4 Especializaciones del título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo

El título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo tendrá como especializaciones:

  1. Autosalvamento.

  2. Salvamento y socorrismo adaptado.

  3. Seguridad en el medioambiente.

  4. Seguridad en las instalaciones acuáticas.

  5. Salvamento y socorrismo en pruebas de aguas abiertas.

  6. Salvamento y socorrismo en pruebas de piscina.

CAPÍTULO IIIPerfil profesional y entorno profesional, personal...

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