DECRETO 64/2018, de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto 8/2014, de 16 de enero, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó el artículo 15, apartado 3, de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, para eliminar uno de los principales obstáculos que impedían hasta el momento avanzar en los procesos de fusión de cofradías, como era la pérdida de la titularidad de las concesiones y autorizaciones administrativas que para el ejercicio de las actividades de marisqueo y cultivos marinos hubieran podido ostentar las cofradías fusionadas. Tras esta modificación, la fusión ya no dará lugar a la extinción de tales concesiones o autorizaciones sino a la subrogación en su titularidad por parte de la nueva cofradía resultante de la fusión, efecto que debe recogerse en el artículo 64, apartado 2, del Decreto 8/2014, de 16 de enero, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, en el que se regulan las consecuencias de la fusión de cofradías. También se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 65, con el fin de adecuar su inciso final a la nueva redacción de aquel precepto legal.

De igual manera, con la finalidad de lograr una mayor claridad y coherencia interna en la regulación de la presidencia y de la secretaría de los órganos colegiados de la federación, se suprime el primer párrafo del artículo 73 dado que parece diferenciar entre la presidencia y la secretaría de la junta general y del comité ejecutivo, cuando, de conformidad con el resto del articulado, se desprende que el presidente/a y el secretario/a de la federación, elegidos y destituidos por la junta general, presiden las sesiones y redactan el acta de dichas sesiones, no sólo las de la junta general sino también las del comité ejecutivo.

Asimismo, para resolver las dudas surgidas respecto del procedimiento de provisión de la secretaría en los órganos colegiados de las federaciones de cofradías, se modifica el artículo 75 del Decreto 8/2014, de 16 de enero, con el fin de recoger expresamente en dicho artículo una remisión a la regulación del procedimiento de provisión de la secretaría de las cofradías.

Por otra parte, el Decreto 8/2014, de 16 de enero, recoge en su capítulo IX las disposiciones que rigen el procedimiento electoral para la constitución o renovación de los órganos de las cofradías de pescadores y sus federaciones. Dentro de estas disposiciones se regula la administración electoral, de la que forma parte la junta electoral, única para toda Galicia, contemplada en el artículo 85. En su redacción actual, la presidencia de la junta electoral recae en la persona titular del órgano superior competente en materia de organización sectorial de la consellería con competencias en materia pesca. Con posterioridad a la publicación del Decreto 8/2014, de 16 de enero, se aprobó el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Mar, lo que conlleva la necesidad de adecuar la composición de la junta electoral a los cambios derivados de la nueva estructura, toda vez que en ella el único órgano superior que se contempla es la propia consellería. Teniendo en cuenta esta circunstancia, así como las funciones atribuidas a la junta electoral y la composición de ésta, se estima más adecuado que la presidencia recaiga en la persona titular de la Secretaría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR