DECRETO 66/2021, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Infraestructuras y Movilidad
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional cuarta , otorgó autorización al Consello de la Xunta de Galicia para la creación de la Agencia Gallega de Infraestructuras, adscrita a la consellería competente en materia de infraestructuras. La entidad, que asumirá las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras y a los servicios de infraestructuras de las jefaturas territoriales, tendrá como objetivos básicos impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de carreteras y, en especial, la planificación, proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras que sean competencia de nuestra comunidad autónoma, y los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras; y, también, garantizar el uso y defensa del patrimonio viario.

Mediante el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras, se desarrolló la citada disposición adicional y se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 54.5 de dicha ley, regulando los aspectos referidos a la organización y funcionamiento de la agencia, su estructura, el régimen de su personal, su régimen económico-financiero y su régimen patrimonial y de contratación.

La presente modificación tiene por objeto llevar a cabo una reorganización de la estructura orgánica de la Agencia, mediante la creación de un Área de Planificación, Innovación y Seguridad Vial y de un Servicio de Proyectos de Edificación, dependiente del Área de Diseño de Infraestructuras. Asimismo, se modifica la denominación y dependencia de algunos servicios con el fin de dar mayor coherencia y homogeneidad a su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de infraestructuras, después del informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de abril de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras

La sección 3ª del capítulo II del anexo del Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras, queda redactada de la siguiente manera:

Sección 3ª. Estructura administrativa

Artículo 14. Estructura administrativa básica

1. La Agencia Gallega de Infraestructuras se estructura en las siguientes áreas, que tendrán nivel orgánico de subdirección general:

a) Área de Contratación y Administración.

b) Área de Planificación, Innovación y Seguridad Vial.

c) Área de Diseño de Infraestructuras.

d) Área de Construcción y Conservación.

2. Adscrita orgánicamente a la Dirección de la Agencia existirá, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica de la Agencia Gallega de Infraestructuras, que dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

Se someterán al informe previo de la Asesoría Jurídica de la Agencia Gallega de Infraestructuras los siguientes actos:

a) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares aplicables a los contratos que celebre la Agencia.

b) La firma de los convenios de cooperación con entes públicos y de colaboración con particulares en el marco de las competencias atribuidas a la Agencia, así como de sus modificaciones.

c) La aprobación de las propuestas de modificación de los contratos que celebre la Agencia.

d) La adjudicación de los contratos de obras complementarias que se celebren con el adjudicatario de la obra principal mediante el procedimiento negociado sin publicidad.

e) En general, aquellos otros actos en los que el informe de la Asesoría Jurídica sea exigido por una norma de rango legal o reglamentario y los que la persona titular de la Dirección de la Agencia considere oportuno someter a su informe.

3. La estructura territorial de la Agencia Gallega de Infraestructuras está constituida por sus servicios de ámbito provincial, que dependerán funcional y orgánicamente de su dirección, y tienen encomendada la gestión de las competencias de la Agencia en su respectivo ámbito territorial, de acuerdo con las instrucciones y directrices emitidas por la Dirección y el resto de órganos directivos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 15. Área de Contratación y Administración

1. El Área de Contratación y Administración ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión económica y contable de la ejecución presupuestaria realizada por la Agencia y el control de sus presupuestos.

b) La tramitación, el seguimiento y el control de los expedientes de contratación administrativa de la Agencia.

c) En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Área de Contratación y Administración contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión Económica, al cual le corresponden las siguientes funciones:

1º. La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Agencia, en coordinación con el resto de servicios, así como la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias.

2º. La ejecución, gestión, contabilidad y control de los presupuestos de la Agencia.

3º. La gestión de los expedientes relativos a la financiación con fondos comunitarios y otros fondos finalistas en coordinación con la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de hacienda.

4º. La orden de transferencia de los pagos asociados a los capítulos de los presupuestos de la Agencia.

5º. La gestión de los ingresos de la Agencia y de su tesorería.

6º. En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Contratación y Administración.

b) Servicio de Contratación, al cual le corresponden las siguientes funciones:

1º. La elaboración de pliegos de cláusulas administrativas particulares en materia de contratación pública, excepto los relativos a los contratos de concesiones públicas.

2º. La gestión de los expedientes de contratación administrativa de la Agencia.

3º. El seguimiento y control de los contratos en coordinación con el resto de las Áreas de la Agencia.

4º. La propuesta de resolución de recursos en materia contractual.

5º. En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Contratación y Administración.

Artículo 16. Área de Planificación, Innovación y Seguridad Vial

1. El Área de Planificación, Innovación y Seguridad Vial ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento, control, supervisión y propuesta de aprobación técnica de los planes en materia de carreteras, entendiendo cómo tales el Plan director de carreteras de Galicia, el catálogo de carreteras y el inventario de travesías de la Red autonómica de carreteras de Galicia, así como la gestión y propuesta de resolución, en su caso, de sus expedientes de información pública y de informe de las administraciones afectadas.

b) La elaboración de informes y, en su caso, participación en la elaboración y seguimiento, de los diferentes instrumentos de planificación sectorial y/o estratégica que afecten a la Red autonómica de carreteras de Galicia.

c) La tramitación de los procedimientos de transferencia de titularidad de carreteras.

d) La elaboración de informes sobre reducción excepcional de las distancias fijadas con carácter general para la línea límite de edificación, cuando se vean implicadas carreteras que son objeto de la legislación autonómica en materia de carreteras.

e) La gestión, control y tramitación administrativa de los convenios de colaboración y protocolos con otras administraciones y entidades públicas o privadas así como cualquier otro instrumento previsto en el artículo 10 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

f) La gestión e inventario del patrimonio de la Agencia y del adscrito a ella.

g) La gestión, coordinación, control y seguimiento de las actividades de planificación, innovación, explotación y seguridad vial, incluyendo los procedimientos de compra pública innovadora, en materia de carreteras.

h) El seguimiento y control de las actividades de preparación de los pliegos de prescripciones técnicas de los...

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