DECRETO 69/2019, de 27 de junio, por el que se modifica el Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

En el Diario Oficial de Galicia núm. 64, de 31 de marzo de 2017, se publicó el Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda (corrección de errores en el Diario Oficial de Galicia núm. 73, de 17 de abril), y en el Diario Oficial de Galicia núm. 36, de 20 de febrero de 2019, se publicó el Decreto 11/2019, de 7 de febrero, por el que se modifica el citado Decreto 30/2017.

En dicho Decreto 30/2017 (artículo 2.3.i) figura adscrito a la Consellería de Hacienda el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, TACGal), creado por la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, que modifica la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

El TACGal está configurado legalmente como un órgano administrativo colegiado y especializado, adscrito a la consellería competente en materia de hacienda, que actúa con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias para garantizar su plena objetividad, para lo cual sus miembros están dotados, en esa ley, de una configuración normativa que garantiza su independencia e inamovilidad durante su mandato.

Entre sus funciones está el conocimiento y la resolución del recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 44 y siguientes en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. También, en su caso, de los procedimientos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

El ámbito de competencia del TACGal abarca no sólo a toda la Administración autonómica gallega, incluido su sector público, sino también a todas las entidades locales de Galicia, a todas las universidades gallegas, así como al sector público de ambas e incluso a instituciones como el Consello de Contas.

Teniendo en cuenta el volumen de trabajo de dicho tribunal, se considera necesaria la creación de una plaza con nivel orgánico de servicio.

Para ello, es necesario modificar dicho Decreto 30/2017, con la creación dentro del título II («Servicios centrales») de un nuevo capítulo (el V) con la denominación...

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