DECRETO 72/2020, de 18 de mayo, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Xunta de Galicia
Rango de LeyDecreto

Conforme al artículo 12 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, la convocatoria de dichas elecciones debe realizarse por decreto que señalará la fecha de las elecciones, la duración de la campaña electoral, así como la fecha constitutiva del Parlamento.

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, la convocatoria de las elecciones, mediante decreto con el contenido indicado, corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Mediante el Decreto 12/2020, de 10 de febrero, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones, se procedió a la convocatoria de elecciones y se fijó el 5 de abril de 2020 como fecha de celebración.

Con posterioridad a la convocatoria, la evolución del coronavirus COVID-19 determinó la necesidad de adopción de medidas desde varias instancias. Así, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus COVID-19 a nivel de pandemia internacional.

Posteriormente, por Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

Y mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE número 67, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se fijó en 15 días naturales (artículos 2 y 3), contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del real decreto, aunque en este se previó la posibilidad de prórroga de dicho período inicial.

Entre las medidas contenidas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se encontraba la limitación de la libertad de circulación de las personas, excepto para las estrictas finalidades previstas en su artículo 7, así como la suspensión de la apertura al público de un abundante número de locales y establecimientos.

Las medidas adoptadas inicialmente, tanto a nivel nacional como autonómico, con el objetivo de luchar contra el COVID-19, comportaron, por lo tanto, serias restricciones de la movilidad y del ejercicio de actividades, así como de la apertura de establecimientos y locales. Estas medidas, necesarias para la protección de la salud pública en los momentos críticos de evolución de la pandemia, resultaron, con todo, incompatibles con el normal desarrollo de un proceso electoral y, por tanto, con el libre y normal ejercicio del derecho de sufragio, lo que motivó que, oídos los grupos políticos más representativos de Galicia y la Junta Electoral de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta, mediante el Decreto 45/2020, de 18 de marzo, se dejase sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Galicia de 5 de abril de 2020, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. En el artículo 2 del mismo decreto se previó que la convocatoria de elecciones al Parlamento gallego se activaría una vez levantada la declaración del estado de alarma y la situación de emergencia sanitaria, y se añadió que la convocatoria se realizaría en el plazo más breve posible, oídos los partidos políticos, y por decreto del presidente de la Xunta.

Tal y como se indicó expresamente en dicho decreto, las medidas adoptadas en él, de carácter excepcional, venían impuestas por una interpretación sistemática, finalista, integradora y con dimensión constitucional del marco normativo entonces vigente derivado de la declaración del estado de alarma, en aras de la efectividad del derecho de sufragio y de su ejercicio con las debidas garantías. Las previsiones del decreto, por tanto, se fundaron y tenían como premisa la situación y el marco normativo vigente cuando se dictó, y con este sentido y alcance deben ser interpretadas.

En consecuencia, una variación de las circunstancias y del marco normativo vigentes en el momento en que se dictó aquel decreto exigiría, dada la trascendencia democrática del derecho de sufragio, realizar una nueva interpretación sistemática, finalista, integradora y con dimensión constitucional de las nuevas circunstancias y del nuevo marco normativo, de cara a determinar la posible realización, en el nuevo contexto, de un proceso electoral con todas las garantías. Tal interpretación no puede verse condicionada ni impedida por lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 45/2020, de 18 de marzo, en la medida en que, como antes se indicó, su sentido y alcance deben entenderse necesariamente en el marco de las circunstancias y del contexto normativo que le sirvieron de fundamento, esto es, las condiciones que recoge están referidas a la situación existente y previsible en el momento en que se dictó el decreto, sin que pueda entenderse que tales condiciones deben permanecer inalterables aunque aparezcan nuevos elementos que no se pudieron tener en cuenta en el momento de la aprobación del decreto. En suma, lo dispuesto en dicho artículo no puede prevalecer inexorablemente con independencia de que, pese al mantenimiento formal del estado de alarma y de la situación de emergencia sanitaria, se den las condiciones para compatibilizar la protección de la salud pública con el correcto ejercicio del derecho de sufragio como consecuencia de un cambio en las circunstancias y en el marco normativo aplicable.

Sentado lo anterior, son varios los elementos presentes en la actualidad que determinan que nos encontremos en un contexto diferente del existente en el momento de dictarse el Decreto 45/2020, de 18 de marzo, tanto desde el punto de vista jurídico como...

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