DECRETO 75/2017, de 6 de julio, por el que se declara en concreto la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción Itinerario peatonal y ciclista en la PO-340 Gondomar-A Ramallosa p.k. 17+650-21+360, de clave PO/16/055.06, en los ayuntamientos de Nigrán y Gondomar.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Antecedentes.

El 18 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 221 el Anuncio de 26 de octubre por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción Itinerario peatonal y ciclista en la PO-340. Gondomar-A Ramallosa p.k. 17+650-21+360, de clave PO/16/055.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Posteriormente, y tras el análisis de las alegaciones, informes y certificaciones presentadas, el 21 de junio de 2017 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción Itinerario peatonal y ciclista en la PO-340 Gondomar-A Ramallosa p.k. 17+650-21+360, de clave PO/16/055.06.

Este proyecto constructivo tiene por objeto la realización de las obras precisas para la construcción de una senda mixta destinada al tráfico peatonal y ciclista, a lo largo del margen izquierdo de la PO-340, que permita comunicar los núcleos de Gondomar y A Ramallosa. La sección característica de la senda dispone de 2,7 metros de ancho, con un separador vegetal de 0,5 metros y borde de hormigón de 0,22 metros de ancho; ejecutada en hormigón coloreado y sobreelevada 3 centímetros respecto de la cota de la carretera.

Las obras previstas comprenden también, de forma complementaria y con la finalidad de garantizar la funcionalidad y operatividad de la actuación principal (senda peatonal y ciclista), las siguientes actuaciones:

– Mejora de la intersección del p.k. 18+880, mediante la ampliación de la calzada por el margen izquierdo, la construcción de un carril central de giro y la disposición de una semiglorieta.

– Mejora de la intersección del p.k. 20+580, mediante la ampliación de las cuñas y reordenación de las isletas.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR