DECRETO 76/2015, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la comunidad autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La propia ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996, estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según estructura establecida en el Decreto 72/2013, de 25 de abril).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16, que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de Galicia acordó en Asamblea General la aprobación de sus estatutos que fueron presentados ante esta Administración a los efectos de su aprobación definitiva mediante Decreto del Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto, y verificada la adecuación a la legalidad del texto de los estatutos, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de trece de mayo de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de Galicia que figuran como anexo al presente decreto.

Artículo 2 Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria única Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos que fueron aprobados por Decreto 309/2001, de 22 de noviembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única Entrada en vigor Artículos 1 a 76

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de mayo de dos mil quince

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Alfonso Rueda ValenzuelaVicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXOEstatutos del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de Galicia

TÍTULO IDel Colegio

Artículo 1 Denominación y carácter

El Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de Galicia es una corporación oficial de carácter profesional con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades, que se regirá por lo establecido en los presentes estatutos y en las disposiciones que le sean aplicables.

Artículo 2 Fines y funciones del Colegio
  1. Constituyen los fines esenciales del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de Galicia, la ordenación del ejercicio de esta profesión, su representación y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

  2. De modo especial, corresponde al Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de Galicia, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

  1. Ostentar, oficialmente, la representación de sus colegiados y de la profesión en los términos previstos por la legislación vigente, en todo ámbito territorial, incluso internacional, ante los poderes públicos, autoridades, tribunales y organismos de todas las clases y grados, recogiendo las necesidades y las aspiraciones de los colegiados para encauzarlas, impulsarlas y defenderlas.

  2. Colaborar con la Administración pública y cooperar con los organismos oficiales en la forma que proceda, en todas las cuestiones referentes a la profesión.

  3. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y el decoro profesional, así como la armonía entre todos los colegiados, adoptando, de acuerdo con las leyes vigentes y con lo dispuesto en los presentes estatutos, las medidas conducentes a que no sufra detrimento alguno el buen nombre de la profesión, así como ejercitar una labor de arbitraje en las cuestiones que puedan suscitarse entre los miembros del Colegio.

  4. Emitir los dictámenes, informes, y consultas que le sean interesados, y facilitar a los tribunales y juzgados la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales.

  5. Designar a los que hayan de representar al Colegio en los jurados de los concursos que para adjudicación de obras de decoración se convoquen, tanto por organismos oficiales como por particulares.

  6. Visar los planos informes, dictámenes, valoraciones o peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados en el ejercicio de su profesión, así como tutelar el reconocimiento de firma, siempre y cuando sean de competencia de estos profesionales y lo soliciten los clientes o instituciones.

  7. Organizar los servicios para el cobro de honorarios profesionales, cuando así lo solicite el decorador. Prestar un servicio de asistencia jurídica a los decoradores, así como adoptar las medidas necesarias para que los colegiados tengan seguros de responsabilidad civil para garantizar los riesgos en los que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional.

  8. Impedir, y en su caso, perseguir el intrusismo profesional en todas sus formas, adoptando las medidas necesarias para impedirlo y ejercitando las acciones procedentes.

  9. Contribuir a la más completa formación profesional, participando en la elaboración de planes de estudios, así como la organización de misiones de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación profesional de los colegiados, actos culturales y de información, publicaciones, intercambios y cualesquiera otros medios idóneos.

  10. Premiar a los colegiados o a las personas que por sus méritos se hagan acreedoras a ello, y sancionar disciplinariamente las faltas en que aquellos pudieran incurrir, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

  11. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre ellos, y, en general, procurar la armonía y colaboración entre los mismos.

  12. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptados por el organismo colegial en materias de su competencia.

  13. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios por los servicios prestados por sus colegiados, todo eso sin perjuicio de las competencias de la Administración pública por razón de relación funcionarial. Se aplicarán, en este caso, los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Dispondrá el Colegio de página web donde existirá una ventanilla única, de conformidad con la legislación vigente y en especial con la Ley 1/2010, de 11 de febrero, tramitándose a través de la misma lo allí establecido. Los acuerdos y decisiones del Colegio se someten a las leyes para la defensa de la competencia, así como aquellas que afecten al régimen de libre competencia en el ejercicio de la profesión.

  14. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales y de los colegiados.

Artículo 3 Ámbito territorial y sede colegial
  1. El ámbito territorial del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de Galicia es el territorio de Galicia, con carácter de Colegio profesional único y como tal, asume para la profesión las funciones atribuidas a los consellos galegos de colegios, según la normativa vigente.

  2. El domicilio social del Colegio de Galicia está en A Coruña, calle Industrial, número 15 bajo. Podrán abrirse delegaciones por la Junta de Gobierno.

  3. Para el cambio de domicilio dentro de la localidad y cierre de alguna delegación, será preciso el acuerdo de la Junta de Gobierno, pero para la adquisición de un local nuevo, será precisa su aprobación por la Asamblea General de los colegiados.

TÍTULO IIDe los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR