DECRETO 86/2017, de 7 de septiembre, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2018.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyDecreto

El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de estas fiestas de ámbito estatal las comunidades autónomas tienen facultades de opción y también podrán sustituir, cuando haya fiestas estatales que coincidan con domingo, incorporando otras de la comunidad autónoma que les sean tradicionales.

El calendario laboral para el año 2018 presenta una situación excepcional, ya que ninguna de las fiestas estatales de carácter obligatorio coincide con domingo, y al no poder establecer en su lugar ninguna de nuestras fiestas tradicionales se añade una fiesta más con carácter de recuperable, aprovechando las posibilidades que permite el artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, para poder así conmemorar lo que forma parte de nuestra tradición, historia y cultura.

Asimismo, haciendo uso de la facultad atribuida por el artículo 45.3 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en nuestra Comunidad Autónoma y para el año 2018 se opta por la Fiesta de Santiago Apóstol, Día Nacional de Galicia.

Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su virtud y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del siete de septiembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo 1 Fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2018

De no producirse modificaciones en el calendario laboral de carácter estatal, las fiestas laborales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR