DECRETO 91/2016, de 14 de julio, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental de la obra de conexión CG 1.5 en Sampaio–Portobravo, de clave AC/12/031.01.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Antecedentes:

El 22 de mayo de 2014 se publica en el Diario Oficial de Galicia (núm. 97) la Resolución de 15 de mayo de 2014 por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental de la obra de conexión CG 1.5 en Sampaio-Portobravo, de clave AC/12/031.01, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Posteriormente, y tras el análisis de las alegaciones e informes presentados, el 1 de julio de 2015 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental de la obra de conexión CG 1.5 en Sampaio-Portobravo, de clave AC/12/031.01.

El mencionado proyecto de trazado tiene por objeto la mejora de la conexión del corredor CG 1.5 Brión-Noia en Sampaio con el núcleo de Portobravo en el ayuntamiento de Lousame. Para ello se formula una nueva vía con enlace con las carreteras autonómicas AC-543, AC-311 y AC-308, que proporciona una conexión más corta y más segura al evitar el tramo en travesía.

La justificación de la urgencia de ocupación de los bienes y derechos precisos para la ejecución de esta actuación viene motivada porque en el vial objeto del proyecto se deben corregir las intersecciones existentes con la construcción de nuevas rotondas, mejorando la seguridad y eficiencia de la vía. También se dotará de mayor accesibilidad al núcleo de Noia y a su polígono industrial.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la administración autonómica, el reconocimiento...

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