DECRETO 92/2015, de 11 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme el apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 6 que se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Asimismo, en el artículo 51 establece que las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se organizarán en ciclos de formación específica, que incluirán una fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, define las mismas y establece su finalidad y los objetivos, ordenándolas y fijando las enseñanzas mínimas, y encomienda a las administraciones educativas el establecimiento del currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, y en las normas que regulan los títulos respectivos.

Publicado el Real decreto 1432/2012, de 11 de octubre, en el que se establece el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación gráfica y audiovisual, y en el cual se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, y teniendo en cuenta el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, corresponde al Consello de la Xunta establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño en Fotografía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, señalando sus objetivos, sus competencias y sus contenidos.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuraron para garantizar una formación artística al alumnado que le permita conseguir criterios estéticos para afrontar la labor de creación inherente a todo proceso proyectual, y para valorar objetivamente el patrimonio artesanal y artístico existente y la obra ajena; y por otra parte, facilitarle la adquisición de los conocimientos científicos y tecnológicos y las capacidades y habilidades que le permitan no solamente su incorporación a la vida laboral activa, sino también afrontar, con garantías de eficiencia, la necesaria adaptación a las modificaciones técnicas y sociológicas que se producirán a lo largo de su vida activa, atendiendo las demandas cambiantes del sistema productivo.

El ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía está integrado por módulos de duración variable que cubren aspectos de la formación del/de la alumno/a, concebidos como áreas homogéneas de conocimiento, capacidades y habilidades. Las capacidades terminales de cada módulo describen el comportamiento del/de la alumno/a en términos de resultados evaluables, requeridos para conseguir las competencias básicas que integran la competencia general. La constatación de estas competencias, en términos de evaluación positiva, garantiza la validez del título en todo el Estado y su correspondencia europea.

Los contenidos curriculares relacionados no constituyen únicamente unidades temáticas, sino que los concretará el equipo docente del ciclo formativo, de manera que todos ellos queden organizados temporal y transversalmente siguiendo un criterio propedéutico, que garantice que todos los contenidos se imparten sin que se produzcan solapamientos entre los diferentes módulos. Esta programación de ciclo formativo tendrá en cuenta los elementos establecidos en el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y comprenderá, asimismo, la metodología didáctica y las actividades formativas no periódicas que se consideren necesarias, sirviendo finalmente de punto de partida para la programación de aula que cada docente haga y aplique en el módulo que imparta.

Del mismo modo, y de acuerdo con el artículo 13 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, el currículo que se establece en este decreto permitirá que los centros docentes que lo impartan, mediante la puesta en marcha de su proyecto educativo, y a través de las programaciones didácticas de cada uno de los módulos que lo integran, lo desarrollen y completen, tomando en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quien presente una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

La fase de formación práctica facilitará el desarrollo de las capacidades sociolaborales que requieran ser completadas y verificadas en un entorno real de trabajo, así como aquellas otras necesarias para completar las competencias profesionales alcanzadas en el centro educativo.

El módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior tiene como objeto que el alumnado sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicas del campo profesional de la especialidad a través del planteamiento y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística y sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad.

Finalmente, en la aplicación de este decreto por parte de los centros docentes se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 22 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Escolar de Galicia y tras el dictamen del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de junio de dos mil quince,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto

Artículo 1 Objeto

El presente decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación gráfica y audiovisual, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; en el Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y en el Real decreto 1432/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación gráfica y audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 7

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesionaly prospectiva del título en el sector

Artículo 2 Identificación del título

El título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía se identifica por los siguientes elementos:

Denominación: técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía.

Nivel: grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Duración: dos mil horas.

Familia profesional artística: Comunicación gráfica y audiovisual.

Referente europeo: CINE-5b (Clasificación internacional normalizada de la educación).

Artículo 3 Perfil profesional del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía

El perfil profesional del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía se determina por su competencia general y por sus competencias profesionales.

Artículo 4 Competencia general

La competencia general del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía consiste en:

  1. Elaborar obra original de fotografía a partir de un encargo profesional determinado o de un proyecto propio.

  2. Definir las variables formales, funcionales, estéticas y técnicas del proyecto de fotografía, planificar el proceso y saber realizarlo.

  3. Organizar y desarrollar las diferentes fases del proyecto y los controles de calidad correspondientes para garantizar un producto fotográfico acorde a los parámetros profesionales exigibles.

Artículo 5 Competencias profesionales

Las...

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