DECRETO 93/2019, de 18 de julio, por el que se declara en concreto la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las actuaciones en el Camino Inglés, en el tramo polígono del Tambre, de clave AC/17/012.10.5, y en el tramo del cementerio-cruce de Meixonfrío, de clave AC/18/023.06, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Movilidad
Rango de LeyDecreto

Antecedentes:

Primero. El día 5 de julio de 2019 se firma la resolución de la Agencia Gallega de Infraestructuras por la que se aprueba la memoria técnica del proyecto de construcción de mejora e integración paisajística de las entradas de los Caminos de Santiago en Santiago de Compostela. Ámbito: Camino Inglés-polígono del Tambre, de clave AC/17/012.10.5.

Segundo. En el Diario Oficial de Galicia núm. 188, de 2 de octubre de 2018, se publicó el Anuncio de 26 de septiembre de 2018 por el que se somete al trámite de información pública el documento básico Actuaciones en el Camino Inglés en Santiago de Compostela. Tramo cementerio-cruce de Meixonfrío, de clave AC/18/023.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado. Tras el análisis de las alegaciones, informes y certificados presentados, el 8 de julio de 2019 se aprueba el expediente de información pública y el documento básico Actuaciones en el Camino Inglés en Santiago de Compostela. Tramo cementerio-cruce de Meixonfrío, de clave AC/18/023.06.

Estos dos proyectos tienen como finalidad lograr una imagen identitaria internacional común a lo largo del Camino, concretamente para mejorar la integración del peregrino en la entrada de la ciudad de Santiago de Compostela, facilitando dicha percepción y disminuyendo la tensión de tráfico sobre el Camino, así como favoreciendo la movilidad peatonal es esta área al priorizar al peregrino sobre el tráfico rodado.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en este caso, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Por otra parte, el artículo 80 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, determina que la aprobación de la delimitación de los Caminos de Santiago llevará implícita la declaración de interés social y la de la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos para los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal y de imposición o modificación de servidumbres tanto de los tramos necesarios para la funcionalidad del trazado como de los bienes localizados en su ámbito delimitado necesarios para la conservación, protección o servicio...

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