DECRETO 95/2019, de 26 de julio, por el que se declara en concreto la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las actuaciones de mejora e integración paisajística de las entradas de los Caminos de Santiago en Santiago de Compostela. Ámbito: Camino Francés, de clave AC/17/012.10.2, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Movilidad
Rango de LeyDecreto

Antecedentes:

Primero. El día 23 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 224) el Anuncio de 14 de noviembre de 2018 por el que se somete al trámite de información pública el documento básico Mejora e integración paisajística de las entradas de los Caminos de Santiago en Santiago de Compostela. Ámbito: Camino Francés, de clave AC/17/012.10.2, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de los certificados presentados, el 17 de julio de 2019 se aprueba el expediente de información pública y el documento básico Mejora e integración paisajística de las entradas de los Caminos de Santiago en Santiago de Compostela. Ámbito: Camino Francés, de clave AC/17/012.10.2.

Este proyecto tiene por objeto lograr una imagen identitaria internacional común a lo largo del Camino, concretamente para mejorar la integración del peregrino en la entrada de la ciudad de Santiago de Compostela, facilitando dicha percepción y disminuyendo la tensión de tráfico sobre el Camino, así como favoreciendo la movilidad peatonal en esta área al priorizar al peregrino sobre el tráfico rodado.

Más concretamente, se pretende reordenar el itinerario del Camino de Santiago, en el ámbito del Camino Francés, a su paso por el Monte do Gozo, y su bajada hasta adentrarse en la ciudad, discurriendo por la calle San Lázaro, para finalmente llegar a la calle de Os Concheiros. Todo lo expuesto para esta actuación tiene la finalidad de priorizar a ciudadanos y peregrinos, con criterios de seguridad, movilidad y funcionalidad global.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en este caso, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Por otra parte, el artículo 80 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG de 16 de mayo), determina que la aprobación de la delimitación de los Caminos de Santiago llevará implícita la declaración de interés social y la de la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos para los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal y de imposición o modificación de servidumbres tanto de los tramos necesarios para la funcionalidad del trazado como de los bienes localizados en su ámbito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR