DECRETO 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre (código de procedimiento MT701A y MT701B).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Índice

CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
CAPÍTULO II Régimen de usos en la zona de servidumbre de protección
Artículo 2 Actuaciones no sujetas a autorización autonómica en materia de costas
Artículo 3 Actuaciones sujetas a autorización autonómica en materia de costas
Artículo 4 Actuaciones sujetas a declaración responsable
Artículo 5 Actuaciones prohibidas
CAPÍTULO III Procedimiento de otorgamiento de la autorización autonómica en materia de costas
Sección 1ª Disposiciones generales
Artículo 6 Objeto
Artículo 7 Solicitud de la autorización autonómica
Artículo 8 Documentación
Artículo 9 Comprobación de datos
Artículo 10 Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Artículo 11 Tramitación
Artículo 12 Resolución
Artículo 13 Otras condiciones de la autorización
Artículo 14 Notificación
Artículo 15 Autorizaciones vinculadas a la utilización del dominio público marítimo-terrestre
Artículo 16 Incidencia en la zona de servidumbre de tránsito y de acceso al mar
Artículo 17 Legalizaciones
Sección 2ª Autorizaciones de servicios temporales en la zona de servidumbre de protección. Establecimientos expendedores de comida y bebida al servicio del uso y disfrute del dominio público marítimo-terrestre
Artículo 18 Concepto de servicios de temporada
Artículo 19 Naturaleza temporal y desmontable
Artículo 20 Duración de la temporada
Artículo 21 Condiciones para la instalación
Artículo 22 Presentación de la solicitud
Artículo 23 Documentación
Artículo 24 Tramitación
Sección 3ª Autorizaciones temporales en la zona de servidumbre de protección. Celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas
Artículo 25 Objeto
Artículo 26 Naturaleza temporal y desmontable
Artículo 27 Solicitud, documentación y tramitación
Sección 4ª Autorizaciones de instalaciones permanentes vinculadas a la utilización y disfrute del dominio público marítimo terrestre
Artículo 28 Requisitos de las instalaciones permanentes en servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
CAPÍTULO IV Declaración responsable para la realización de usos permitidos en la zona de servidumbre de protección
Artículo 29 Objeto
Artículo 30 Presentación de la declaración responsable
Artículo 31 Contenido de la declaración responsable
Artículo 32 Efectos
CAPÍTULO V Concurrencia de la autorización autonómica y de la declaración responsable con los títulos habilitantes municipales para actos de edificación y uso del suelo
Artículo 33 Prelación de autorizaciones y otros informes sectoriales
CAPÍTULO VI Procedimiento sancionador y reposición de la legalidad
Artículo 34 Objeto
Artículo 35 Competencia
Artículo 36 Tramitación
Artículo 37 Reposición de la legalidad
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Datos de carácter personal
Disposición adicional segunda Modificación de formularios
Disposición adicional tercera Establecimientos de acuicultura
Disposición adicional cuarta Talas de árboles
Disposición transitoria única Régimen transitorio de los procedimientos
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación de desarrollo normativo
Disposición final segunda Entrada en vigor

I

En el marco del complejo reparto competencial que se establece sobre el litoral, de conformidad con la interpretación hecha por el Tribunal Constitucional en las sentencias 149/1991, de 4 de julio, y 198/1991, de 17 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148.1.3 de la Constitución española, y 27.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia en materia de ordenación del territorio y del litoral, en el ámbito de la observancia de la legislación básica que, en garantía de la igualdad de toda la ciudadanía española para la protección del medio ambiente, corresponde al Estado, según lo dispuesto en los artículos 148.1.9 y 149.1.23 de la Constitución española.

El Decreto 199/2004, de 29 de julio, reguló por primera vez las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, de conformidad con los criterios sentados por la doctrina constitucional, en concreto, las formas y procedimientos para la ejecución de las competencias que, en materia de costas, corresponden a la Comunidad Autónoma. No obstante, su aplicación evidenció deficiencias, siendo derogado y sustituido por el Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Las modificaciones normativas operadas desde el año 2005 necesariamente deben tenerse presentes tanto en la redacción como en la posterior aplicación de este decreto. Así, la entrada en vigor del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral; la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas; el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de costas; y, en el ámbito de la legislación básica estatal reguladora del procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, aconsejan ahora un nuevo tratamiento de la materia, que regule la ejecución de la legislación en materia de costas por la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, “en todas las iniciativas normativas se justificará la adecuación de las mismas a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y accesibilidad, simplicidad y eficacia”.

Tras más de una década de vigencia del Decreto 158/2005, de 2 de junio, y tras los pronunciamientos judiciales y modificaciones normativas señaladas, es necesario abordar un nuevo texto que, partiendo de la regulación básica estatal de mínimos, desarrolle de manera completa e innovadora todos los aspectos que inciden en la materia, realizándose un esfuerzo de simplificación e integración de la normativa vigente y ofreciendo soluciones eficaces a las necesidades detectadas en la aplicación práctica de la regulación vigente.

Así, es necesario clarificar y unificar el régimen que debe resultar de aplicación en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, dando así cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, adecuando el marco normativo autonómico, en el ámbito del ejercicio de la potestad ejecutiva que deriva de las competencias autonómicas, regulando el régimen de usos en dicha zona, así como la determinación pormenorizada de los procedimientos de otorgamiento de la autorización autonómica así como, en su caso, de la presentación de la declaración responsable, en función de la actuación a desarrollar.

La regulación contenida en este decreto facilita a las personas interesadas de forma clara, eficaz y transparente el conocimiento de los procedimientos, trámites y derechos, lo que redundará en el uso adecuado del ámbito especialmente sensible en el que nos desenvolvemos y en su defensa y conservación, contribuyendo a garantizar la seguridad jurídica. El decreto, además, pretende solventar los problemas detectados de acuerdo con los principios de...

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