DECRETO 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre (código de procedimiento MT701A y MT701B).
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda |
Rango de Ley | Decreto |
Índice
I
En el marco del complejo reparto competencial que se establece sobre el litoral, de conformidad con la interpretación hecha por el Tribunal Constitucional en las sentencias 149/1991, de 4 de julio, y 198/1991, de 17 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148.1.3 de la Constitución española, y 27.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia en materia de ordenación del territorio y del litoral, en el ámbito de la observancia de la legislación básica que, en garantía de la igualdad de toda la ciudadanía española para la protección del medio ambiente, corresponde al Estado, según lo dispuesto en los artículos 148.1.9 y 149.1.23 de la Constitución española.
El Decreto 199/2004, de 29 de julio, reguló por primera vez las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, de conformidad con los criterios sentados por la doctrina constitucional, en concreto, las formas y procedimientos para la ejecución de las competencias que, en materia de costas, corresponden a la Comunidad Autónoma. No obstante, su aplicación evidenció deficiencias, siendo derogado y sustituido por el Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Las modificaciones normativas operadas desde el año 2005 necesariamente deben tenerse presentes tanto en la redacción como en la posterior aplicación de este decreto. Así, la entrada en vigor del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral; la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas; el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de costas; y, en el ámbito de la legislación básica estatal reguladora del procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, aconsejan ahora un nuevo tratamiento de la materia, que regule la ejecución de la legislación en materia de costas por la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, “en todas las iniciativas normativas se justificará la adecuación de las mismas a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y accesibilidad, simplicidad y eficacia”.
Tras más de una década de vigencia del Decreto 158/2005, de 2 de junio, y tras los pronunciamientos judiciales y modificaciones normativas señaladas, es necesario abordar un nuevo texto que, partiendo de la regulación básica estatal de mínimos, desarrolle de manera completa e innovadora todos los aspectos que inciden en la materia, realizándose un esfuerzo de simplificación e integración de la normativa vigente y ofreciendo soluciones eficaces a las necesidades detectadas en la aplicación práctica de la regulación vigente.
Así, es necesario clarificar y unificar el régimen que debe resultar de aplicación en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, dando así cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, adecuando el marco normativo autonómico, en el ámbito del ejercicio de la potestad ejecutiva que deriva de las competencias autonómicas, regulando el régimen de usos en dicha zona, así como la determinación pormenorizada de los procedimientos de otorgamiento de la autorización autonómica así como, en su caso, de la presentación de la declaración responsable, en función de la actuación a desarrollar.
La regulación contenida en este decreto facilita a las personas interesadas de forma clara, eficaz y transparente el conocimiento de los procedimientos, trámites y derechos, lo que redundará en el uso adecuado del ámbito especialmente sensible en el que nos desenvolvemos y en su defensa y conservación, contribuyendo a garantizar la seguridad jurídica. El decreto, además, pretende solventar los problemas detectados de acuerdo con los principios de...
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