Decreto 116/2010, de 8 de julio, por el que se crea un colegio de educación infantil y primaria en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece que es competencia plena de la comunidad autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; competencias y funciones que el Decreto 332/2009, de 11 de junio, en su artículo 1, atribuye a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

De conformidad con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, es necesario racionalizar la oferta educativa en el centro urbano y el entorno del ayuntamiento de Arteixo ( A Coruña), en el que se produce un constante incremento de alumnado que solicita plaza en la educación infantil y primaria.

Para atender las necesidades educativas del ayuntamiento de Arteixo, se crea un nuevo centro por desagregación del CEIP Ponte dos Brozos de la misma localidad, que se encuentra sobrecargado de alumnado y unidades.

Por todo lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de julio de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo único
  1. Crear el colegio de Educación Infantil y Primaria de Arteixo, código 15032716, por desglose del CEIP Ponte dos Brozos de la misma localidad.

  2. El centro tendrá la siguiente composición: 9 unidades de educación infantil y 18 de educación primaria.

Disposición adicional

El profesorado adscrito, con carácter definitivo, al CEIP Ponte dos Brozos, podrá adscribirse voluntariamente, de forma definitiva, al nuevo centro en un número igual al de plazas que se creen por cada especialidad, aplicando los criterios que establece o artigo 3.2º del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida de destino definitivo por el personal funcionario docente que presta servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él.

En el supuesto de que el número de personas que solicitan la...

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