Decreto 170/1997, de 3 de julio, por el que se crea la Comisión de Acción Exterior de la Xunta de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La profundización de la autonomía de Galicia exige que la Xunta asuma paulatinamente mayores respon

sabilidades en la defensa y promoción de los intereses gallegos. El nivel competencial alcanzado implica que la proyección de sus actuaciones abarquen desde la participación activa en la fase ascendente y descendente de la formación y ejecución del derecho comunitario europeo, hasta la promoción económica y comercial, pasando por la captación de inversiones foráneas. Esta creciente actividad impone un mayor esfuerzo coordinador entre todos los departamentos y entidades autonómicas, de manera que se maximice la proyección exterior de Galicia y sus paralelos retornos económicos, sociales e institucionales.

La acción exterior de la Xunta de Galicia se enmarca, además, en el ámbito de la plena lealtad constitucional, siguiendo la doctrina sentada por la sentencia de 26 de mayo de 1994, del Tribunal Constitucional, evitando de este modo cualquier actuación ultra vires contraria al ordenamiento jurídico español y el derecho internacional, como son el ius contrahendi y el ius legationis de la Administración central del Estado. Así, la referida sentencia, en su fundamento jurídico tercero, dice expresamente que «no puede en ninguna forma excluirse que, para llevar a cabo correctamente las funciones que tenga atribuidas, una Comunidad Autónoma tenga que realizar determinadas actividades, no ya sólo fuera de su territorio, sino incluso fuera de los límites territoriales de España», teniendo siempre presente que «la competencia estatal en materia de relaciones internacionales habilita a las instituciones estatales para ordenar y coordinar esas actividades con relevancia externa de las comunidades autónomas, de modo que no condicionen o perjudiquen la dirección de la política exterior», según se desprende del fundamento jurídico octavo.

Por otra parte, es necesario recordar que la Comunidad Autónoma mantiene una obligación moral con los gallegos de la diáspora y con los pueblos hermanos, que tiene su positivización en los artículos 7.2º y 35.3º de nuestro Estatuto de autonomía. Ello, junto con fenómenos como la internacionalización de la economía, la integración de los mercados regionales, de los que es ejemplo el caso de Mercosur, o el crecimiento del sector exterior, motivó que fuese aprobado el Decreto 4/1997, de...

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