Decreto 222/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de conservación del espacio privado de interés natural Sobreiras do Faro.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27º.30 faculta a Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, define en su título I, con carácter general, los espacios naturales que deben ser considerados merecedores de una protección especial, disponiendo un régimen general de protección y previendo la posibilidad de establecer regímenes de protección preventiva. Entre las ocho categorías de espacios naturales protegidos que establece la Ley 9/2001, se prevé la figura de espacio privado de interés natural (EPIN en adelante).

La regulación del procedimiento de declaración de los EPIN fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, recogiendo la posibilidad de declararlos provisionalmente por un plazo de dos años. Asimismo, la Ley 9/2001, establece en su artículo 31º que, como instrumento para la planificación de los EPIN se configuran los planes de conservación y que, de acuerdo con el artículo 37º, serán los instrumentos que establezcan el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.

Mediante la Orden de 18 de febrero de 2008 (DOG nº 48, del 7 de marzo), se declaró de forma provisional el EPIN Sobreiras do Faro, localizado en el ayuntamiento de Oia. Durante la declaración provisional, y como requisito imprescindible para su declaración definitiva, la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Viladesuso debía presentar ante la consellería competente el plan de conservación del espacio, lo que hizo ante la Consellería del Medio Rural el pasado 2 de marzo de 2010.

El plan de conservación presentado es conforme con los contenidos mínimos referidos en el artículos 38º de la ley, y desarrollados por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, estableciendo el régimen de uso y las actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.

El EPIN Sobreiras do Faro comprende, de acuerdo con la delimitación establecida en la Orden de 18 de febrero de 2008 de declaración provisional, una superficie de 9,72 ha, incluyendo en su interior un total de siete enclavados pertenecientes a otros propietarios distintos del proponente. La superficie enclavada (2,94 ha) se excluye del ámbito de la planificación y, por lo tanto, no queda afectada por las directrices generales de gestión y conservación del plan de conservación.

En la tramitación del plan de conservación de Sobreiras do Faro, fue sometido al dictamen favorable de la asamblea de comuneros, aprobándose el documento en la asamblea extraordinaria de 12 de junio de 2010 con el voto favorable de todos los asistentes, y se solicitaron los informes del Servicio de Conservación de la Naturaleza en Pontevedra y de la Dirección General de Montes. Asimismo, y conforme dispone el artículo 40º de la Ley 9/2001, se sometió a información pública y audiencia de los interesados mediante Resolución de 19 de octubre de 2010 (DOG nº 209, del 29 de octubre), tras lo cual resulta procedente elevarlo al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación mediante decreto.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro del Medio Rural, y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 23 de dicembre de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación.

Se aprueba el Plan de conservación del EPIN Sobreiras do Faro, que aparece recogido en el anexo I de este decreto.

Disposiciones finales Artículo 3

Primera.-Modificación de la Orden de 18 de febrero de 2008 por la que se declara de forma provisional, como espacio privado de interés natural, el espacio natural Sobreiras do Faro, en el ayuntamiento de Oia.

Se modifica el artículo 3º de la Orden de 18 de marzo de 2008, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 3º Límites.
  1. La extensión y límites del espacio privado de interés natural de Sobreiras do Faro son los señalados en el anexo de esta orden.

  2. Abarca una superficie total de 6,78 hectáreas, localizadas en el monte vecinal en mano común Pousiño y Faro (cód.: 3603605006), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Viladesuso, en el ayuntamiento de Oia (Pontevedra). Incluye en su interior un total de siete enclavados pertenecientes a otros propietarios, lo que supone una superficie enclavada de 2,94 ha, siendo el total del conjunto de 9,72 ha.

  3. Quedan fuera del ámbito del EPIN las 2,94 ha de superficie enclavada.

Segunda.-Se facúlta al conselleiro del Medio Rural para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de diciembre de dos mil diez.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Samuel Juárez Casado

Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Plan de conservación del espacio privado de interés natural Sobreiras do Faro

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 31
Artículo 1º Naturaleza del plan.

Este plan es el instrumento específico para la delimitación de su ámbito, tipificación de los valores naturales que lo integran y determinación de la relación del espacio natural con el resto del territorio, y conforme el previsto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establecerá el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.

Artículo 2º Finalidad.

Este plan de conservación tiene como finalidad establecer un modelo de gestión que contribuya a alcanzar los objetivos de conservación del espacio privado de interés natural Sobreiras do Faro, de acuerdo con los criterios establecidos en las normativas que rigen la gestión de los espacios naturales y de la biodiversidad, a nivel nacional y autonómico.

Artículo 3º Ámbito territorial.
  1. El ámbito del plan, localizado en la comarca del Bajo Miño, se encuentra en el extremo suroccidental de la provincia de Pontevedra. Abarca una superficie total de 6,78 hectáreas, localizadas en el monte vecinal en mano común Pousiño y Faro (cód.: 3603605006), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Viladesuso, en el ayuntamiento de Oia (Pontevedra). Incluye en su interior hasta un total de siete enclavados pertenecientes a otros propietarios, lo que supone una superficie encravada de 2,94 ha, siendo el total del conjunto de 9,72 ha.

  2. Se excluye del ámbito de la planificación y, por lo tanto, no queda afectada por las directrices generales de gestión y conservación del plan de conservación la superficie enclavada.

Artículo 4º Efectos del plan.
  1. Conforme al artículo 39º de la Ley 9/2001, las previsiones de este plan de conservación serán vinculantes tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y su aprobación llevará aparejada la revisión de los planes territoriales.

Artículo 5º Vigencia y revisión.

El EPIN Sobreiras do Faro se encuentra incluido en un monte que cuenta con un proyecto de ordenación aprobado mediante Resolución de 20 de abril de 2010 y cuyas previsiones de ordenación pretenden alcanzar el monte normal en 70 años. Las determinacións de este plan entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y continuarán en vigor hasta hacerlo coincidir con la revisión del proyecto de ordenación del monte del que forma parte el EPIN, sin perjuizo de la posibilidad de revisarlo si cambiaran suficientemente las circunstancias o criterios que determinaron su aprobación.

Artículo 6º Contenido del plan.

El contenido del plan de conservación del EPIN Sobreiras do Faro está integrado por 3 epígrafes:

  1. Justificación, categoría de protección y objetivos.

  2. Medidas de gestión.

  3. Desarrollo del plan de conservación.

Título II Artículos 7 y 8

Justificación, categoría de protección y objetivos

Artículo 7º Justificación.
  1. El Espacio Privado de Interés Natural Sobreiras do Faro (EPIN) se localiza en el monte vecinal en mano común (MVMC) Pousiño y Faro, perteneciente a los vecinos de la parroquia de Viladesuso, en el ayuntamiento de Oia (Pontevedra). Forma parte de la cordillera prelitoral que va de norte a sur al largo de toda la costa, desde Baiona a A Guarda. Se trata de un macizo granítico que sube con una fuerte pendiente, desde prácticamente la línea de costa hasta la cumbre, donde la pendiente se suaviza. Estas zonas altas con pendientes, situadas al este del monte, constituyen las primeras estribaciones de la Serra da Groba, en la que queda encuadrado el monte. La altitud máxima es de 320 m, mientras que la cota mínima es de 190 m, con un desnivel máximo de 130 m y la altitud media la podemos situar sobre los 250 m. En general, las pendientes son de fuertes a muy fuertes. La pendiente máxima puede superar puntualmente el 100% y la media se sitúa en el intervalo 30-50%, sobre el 42%.

El desarrollo hidrológico está formado por un pequeño tramo de vaguada del río Viladesuso, comprendido entre el límite oeste con las fincas particulares y la pista forestal que cruza el río por su extremo este. El curso de agua más importante que discurre por el EPIN Sobreiras do Faro es el río de Vilardesuso, que discurre de noreste a sudoeste a lo largo de unos 660 m de recorrido. Es el único...

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