Decreto 350/2009, de 2 de julio, por el que se determina el calendario laboral para el año 2010 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 37.2º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de las fiestas de ámbito estatal, las comunidades autónomas tienen facultades de opción o sustitución por otras que por tradición les sean propias.
En virtud de estas facultades, en nuestra comunidad autónoma, y al coincidir con domingo, el 25 de julio, Santiago Apóstol, Día Nacional de Galicia, y el 15 de agosto, a Asunción, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 45.3º del Real decreto 2001/1983, se optó por su sustitución por los días 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas, y 19 de marzo, día de San José, que por su significación ya fueron implantadas como fiestas laborales en otras ocasiones, siguiendo, de esta forma, el criterio de fiestas laborales para conmemorar todo lo que forma parte de nuestra tradición, historia y cultura.
Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1º del Estatuto de Autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, asumidas y asignadas por el Decreto 117/1982, de 5 de octubre, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de julio de dos mil nueve,
DISPONGO:
Conforme a lo establecido en el artículo 37.2º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, de no producirse modificación en el calendario laboral de carácter estatal, las fiestas laborales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010 serán las siguientes:
1 de enero Año nuevo
6 de enero Día de Reyes
19 de marzo San José
1 de abril Jueves Santo
2 de abril Viernes Santo
1 de mayo Fiesta del Trabajo
17 de mayo Día de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba