DECRETO 112/2012, de 20 de abril, por el que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria y de precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 contiene una serie de medidas tributarias que afectan a los tributos sobre el juego y a las tasas que exigen la modificación o el desarrollo de las normas reglamentarias de estos tributos.

De este modo, el artículo uno modifica el Decreto por el que se aprueban las normas de gestión del impuesto gallego sobre el juego del bingo, con el fin de adaptarlas al funcionamiento de la nueva modalidad del bingo prevista en el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento del juego del bingo según la redacción dada por el Decreto 113/2010, de 1 de julio, y desarrollada por la Orden de 12 de agosto de 2011 por la que se regula la modalidad del juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Galicia. La Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, así como la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego, estableciendo el sistema de tributación del bingo electrónico.

Por lo que se refiere a las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley de medidas aplica, entre otras, la tasa por servicios profesionales a supuestos concretos de prestaciones de servicios o realización de actividades que precisaban ser adaptadas en su formulación, modificando la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Surge de esta manera, nuevamente, la necesidad de modificar el artículo 12 del Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia. Valorando la magnitud del artículo modificado, su extensión desproporcionada respecto al resto de artículos del decreto y la complejidad que se introduciría a la hora de hacer referencias a las disposiciones contenidas en el mismo, se decide desglosar el contenido del capítulo II del título II del Decreto 61/2005 en tres secciones, regulando en la primera de ellas el sistema generalizado de autoliquidación; en la segunda, las excepciones al sistema general y, finalmente, en la tercera, las disposiciones aplicables para el procedimiento de reconocimiento de beneficios fiscales rogados.

Esta disposición fue sometida al procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general establecido en el capítulo II del título II de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siendo sometida al trámite de audiencia a los ciudadanos y, por su contenido y repercusión, al trámite de información pública.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de abril de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo primero

Modificaciones del Decreto 247/1991, de 4 de julio, por el que se aprueban normas de gestión de los tributos creados por la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego.

Uno. Se modifica el artículo 1, quedando redactado como sigue:

Artículo 1. Autoliquidación.

1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente están obligados a autoliquidar el impuesto, determinando la deuda tributaria correspondiente, y a ingresar su importe, ante la jefatura territorial de la Administración tributaria que corresponda al lugar donde se encuentre instalada la sala de juego, en los plazos, forma y mediante los modelos que determine la consellería competente en materia de Hacienda. Igualmente, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las declaraciones que determine por orden la consellería competente en materia de Hacienda.

2. La Consellería de Hacienda podrá disponer mediante orden que los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente efectúen las declaraciones y autoliquidaciones del impuesto que sean exigibles, mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de la presentación de las mismas y los pagos correspondientes mediante medios telemáticos.

Dos. Se modifica el artículo 2, quedando redactado como sigue:

Artículo 2.

1. La Administración tributaria procederá al suministro o convalidación de los cartones para el juego de bingo del modo que determine la consellería competente en materia de Hacienda mediante orden. En esta orden se especificarán las características, formato y soporte de los cartones y las formalidades y las debidas exigencias de control y seguridad, así como la forma y el momento de su suministro o convalidación en referencia al pago del impuesto.

2. La Administración tributaria expedirá una guía como justificante de la tenencia y destino de los cartones que se ajustará al modelo que apruebe la orden de la consellería competente en materia de Hacienda.

Artículo segundo

Modificaciones del Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se modifica el capítulo II del título II, siendo sustituido por el capítulo transcrito a continuación:

Capítulo II

Tasas

Sección primera. Autoliquidación

Artículo 12. Autoliquidación.

1. Salvo las excepciones previstas en la sección segunda de este capítulo, las tasas serán...

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