DECRETO 76/2012, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de esta consellería.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La actuación de las administraciones públicas debe ser efectiva en todo momento en cumplimiento de los objetivos del servicio público que tiene encomendados. Por esta razón, las actividades que se desarrollan por los distintos órganos y unidades administrativas debe responder a los criterios de eficacia, eficiencia y transparencia.

Habida cuenta estos principios generales, se estima necesario modificar el Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, con la finalidad de adecuar la competencia de determinados órganos de la Consellería de Sanidad, en las distintas fases de los procedimientos administrativos, a las necesidades existentes y al cumplimiento de su finalidad.

Se trata, concretamente, de modificar las competencias que tienen tanto la Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación como los servicios territoriales de la Inspección de Servicios Sanitarios, dependientes de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, delimitando como propias las funciones de inspección, auditoría, evaluación y control, y quedando las funciones de gestión administrativa para las estructuras periféricas del Servicio Gallego de Salud. Asimismo, se establece una nueva estructura de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública como consecuencia de que asume competencias de inspección que antes correspondian la otros órganos de la Consellería.

Por lo que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la titular de la Consellería de Sanidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión do día nueve de febrero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

El Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4.2 apartado b) quieta redactado de la siguiente forma:

b) La inspección que se ejercerá sobre todos los centros, servicios, establecimientos y prestaciones sanitarias y farmacéuticas de titularidad pública o personal de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los efectivos que desarrollen esta función, que tienen el carácter de autoridad, dependerán orgánicamente de la jefatura territorial que corresponde y funcionalmente de la Secretaría General Técnica

.

Dos. La letra c) del apartado 2.1 y la letra c) del apartado 2.2 del artículo 7 quedan redactadas de la siguiente forma:

2.1. Servicio Técnico Jurídico.

c) La elaboración y tramitación de las propuestas de resoluciones de recursos y reclamaciones contra actos de los órganos de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud, excepto los referentes a la contratación y recursos humanos; tramitación de procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial y en materia de oficinas de farmacia y anexos y los derivados de infracciones en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios o de productos sanitarios; la tramitación de convenios de colaboración, así como las actuaciones de coordinación con el seguro de responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otras unidades

.

2.2. Servicio de Régimen Interior.

c) La iniciación y tramitación de los expedientes disciplinarios del personal funcionario y laboral de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios, así como la gestión de suministros de material de oficina, imprenta y consumibles informáticos para las distintas unidades y la gestión del parque móvil tanto de la Consellería como del Servicio Gallego de Salud, y, en general, aquellas que dentro de su ámbito, le sean asignadas

.

Tres. El apartado 1, el encabezado así como las letras a), d) e i) del apartado 2 y el apartado 3.1.b) del artículo 9 quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 9. La Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios.

  1. Es la unidad de la que depende la actividad de inspección, de auditoría y de acreditación...

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