Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

Las lenguas constituyen un elemento básico de identidad cultural y representan un valor fundamental de cohesión de una comunidad. El artículo 3 de la Constitución española establece, en su punto 1º, que el castellano es la lengua oficial del Estado, y, en el punto 2º, que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos, y señala que la lengua es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, define el gallego como lengua propia de Galicia y dispone que los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y que todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos. Asimismo, establece que los poderes públicos de Galicia potenciarán el uso del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y que dispondrán de los medios necesarios para facilitar su conocimiento.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, de conformidad con las disposiciones precedentes, garantiza la igualdad del gallego y del castellano como lenguas oficiales de Galicia y posibilita la incorporación de la lengua gallega a la Administración, a la enseñanza y a los medios de comunicación públicos, favoreciendo un cambio de tendencia en su consideración social y en la incorporación del idioma a nuevas esferas de la vida social. El artículo 14 de esta ley indica que al final de la enseñanza obligatoria se garantizará la igualdad de competencia lingüística en los dos idiomas oficiales. En esta misma línea, y desde una perspectiva más global, también se pronuncian la Carta europea de lenguas regionales y minoritarias de 1992, ratificada por el gobierno del Estado español en 2001, y el Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia en septiembre de 2004.

Para conseguir estos fines, es necesario ahondar en el desarrollo de los preceptos da Ley de normalización lingüística en lo referente a la enseñanza, sin duda un sector fundamental para la implantación de hábitos lingüísticos en gallego, y establecer una nueva regulación del gallego que facilite su uso en todos los niveles y grados no universitarios. En este sentido, es necesario reforzar la dimensión comunicativa del gallego en relación con contextos vivos, facilitarle al alumnado unha oferta educativa que le ayude a percibir la utilidad de la lengua y que le capacite para su uso correcto y eficaz, erradicando especialmente su utilización sexista en todos los ámbitos y respetando, asimismo, la situación sociolingüística en la que se enmarca cada centro.

Además, la realidad social europea en la que vivimos, un contexto de globalización y de movilidad laboral, nos sitúa en un espacio internacional de plurilingüismo. Esta nueva realidad exige un marco educativo que atienda esta necesidad social, posibilitando la capacitación efectiva del alumnado en las dos lenguas oficiales y en una o varias lenguas extranjeras, siguiendo para eso el marco delimitado por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que establece como uno de sus fines la capacitación para la comunicación en las lenguas oficiales y en una o varias lenguas extranjeras.

La movilidad del estudiantado y del profesorado que caracteriza nuestra sociedad no debe constituir un obstáculo para alcanzar los objetivos descritos, sino que debe ser compatible con el mantenimiento de la singularidad cultural de Galicia y de la lengua propia en la enseñanza.

El Decreto 124/2007, de 28 de junio, se orientó hacia la obtención de unha competencia adecuada en lengua gallega en la enseñanza obligatoria, sin el establecimiento de un número o porcentaje mínimo de asignaturas impartidas en lengua castellana, lo cual podría llegar a cambiar el modelo de conjunción de lenguas desarrollado en Galicia desde el inicio de la autonomía y aceptado por todos los gallegos y gallegas.

En junio de 2009, la Xunta de Galicia, a través del Departamento de Educación y Ordenación Universitaria, realizó una consulta a las familias de alumnos matriculados en el sistema educativo no universitario, con el objetivo de conocer directamente su opinión sobre diversos aspectos del uso del lenguaje en la educación en Galicia, opinión que se tuvo en cuenta en la redacción de este nuevo marco normativo. Su participación, especialmente en educación infantil y primaria, mostró el interés y la implicación de las familias en las decisiones que afectan al sistema educativo para sus hijos e hijas. Y los resultados, presentados en julio de 2009 por la Administración educativa, pusieron de manifiesto la necesidad de revisar el marco legal que regula las lenguas como elementos vehiculares de la enseñanza, advirtieron de la relevancia otorgada al aprendizaje del inglés, junto a las dos lenguas oficiales, y de la apuesta de la sociedad gallega por una una presencia equitativa de las dos lenguas oficiales en un sistema educativo plurilingüe.

Teniendo en cuenta lo anterior, es este el momento en el que hay que formular un nuevo marco normativo para la enseñanza no universitaria que regule la distribución de las lenguas vehiculares de las distintas materias de estudio y que tenga como objetivos el de garantizar la competencia plena y en igualdad en las dos lenguas oficiales y el de conseguir la adquisición de un conocimiento efectivo en lengua(s) extranjera(s).

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 28.1º y 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, tras el dictamen del Consejo Escolar de Galicia, oído el Consejo Consultivo de Galicia y tras la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veinte de mayo de dos mil diez,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Marco normativo.

Este decreto se basa en el marco lingüístico establecido por la Constitución española de 1978 y por el Estatuto de autonomía de Galicia de 1981. Además, desarrolla la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en lo relativo al uso del gallego en la enseñanza en los niveles no universitarios, y la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

El presente decreto es de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como en los privados que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo II Artículo 3

Del uso del gallego en la administración educativa

Artículo 3º La lengua en la administración educativa.
  1. En la Administración educativa de Galicia y en los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos se utilizará, con carácter general, la lengua gallega y se fomentará su uso oral y escrito, tanto en las relaciones mutuas e internas, como en las que mantengan con las administraciones territoriales y locales gallegas y con las demás entidades públicas y privadas de Galicia, sin que eso suponga una restricción de los derechos del personal docente.

  2. Las programaciones y otros documentos didácticos de las asignaturas de lengua se redactarán, con carácter general, en la lengua respectiva.

  3. En las actuaciones administrativas de régimen interno de los centros docentes indicados en el punto 1 de este artículo, como actas, comunicados y anuncios, se usará, con carácter general, la lengua gallega, excepto en lo referido a comunicaciones con otras comunidades autónomas y con los órganos de la Administración del Estado radicados fuera de la comunidad autónoma, en las que se utilizará el castellano. Además de los procedimientos iniciados de oficio, también se usará el gallego en los procedimientos tramitados a petición de los interesados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Capítulo III Artículos 4 a 20

Las lenguas oficiales de galicia en la enseñanza no universitaria

Artículo 4º Principios.

Los principios a partir de los los cuales se elabora este decreto son los siguientes:

  1. Garantía de la adquisición de una competencia en igualdad en las dos lenguas oficiales de Galicia.

  2. Garantía del máximo equilibrio posible en las horas semanales y en las asignaturas impartidas en las dos lenguas oficiales de Galicia, con el objetivo de asegurar la adquisición de la competencia en igualdad en ellas.

  3. Adquisición de un conocimiento efectivo en lengua(s) extranjera(s), en un marco general de promoción del plurilingüismo en el sistema educativo de Galicia.

  4. Participación y colaboración de las familias en las decisiones que atañen al sistema educativo con el objetivo de contribuir a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR