Decreto 282/1997, de 1 de octubre, por el que se crea la Medalla y Placa al Mérito Sanitario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES |
Rango de Ley | Decreto |
Los esfuerzos que en el ámbito sanitario vienen realizando determinadas entidades o personas físicas hacen conveniente la creación y concesión de una medalla y placa al mérito sanitario de la Comunidad Autónoma de Galicia para distinguir a aquellas personas que destaquen por su labor sanitaria de investigación, colaboración o apoyo en temas relacionados con la salud.
Por ello, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de octubre de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Se crea la Medalla y Placa al Mérito Sanitario de la Comunidad Autónoma de Galicia para distinguir, respectivamente, a las personas físicas y jurídicas que destaquen por su labor sanitaria o por la realización de tareas de investigación y colaboración de especial trascendencia en el ámbito de la sanidad.
La medalla y placa al Mérito Sanitario de Galicia podrá ser conferida en las categorías de oro, plata y bronce.
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Las medallas y placas al mérito sanitario de la Comunidad Autónoma de Galicia serán otorgadas por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.
En la medalla y placa de la categoría de oro y plata deberán ser oídos los directores generales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud.
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Únicamente podrá concederse cada año una medalla y una placa de oro y cinco de plata.
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La concesión de una medalla al Mérito Sanitario de la Comunidad Autónoma conllevará aparejada la concesión de las miniaturas -gala y ojal de solapa- correspondientes a su categoría.
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La medalla y placa al Mérito Sanitario se acompañará de un diploma acreditativo de la concesión.
Se crea el Registro de Medallas y Placas al Mérito Sanitario de la Comunidad Autónoma.
La Medalla y Placa al Mérito Sanitario en la Comunidad Autónoma de Galicia, en sus distintas categorías, se ajustarán en su forma y características a los modelos que figuran en el anexo de este decreto.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José María Hernández Cochón
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