Decreto 429/2009, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 177/1995, de 16 de junio, por el que se regula la tarjeta sanitaria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

El sistema de tarjeta sanitaria permite la acreditación e identificación de la ciudadanía gallega para el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Público de Salud de Galicia, además de facilitar los datos necesarios para la asistencia sanitaria.

El Decreto 177/1995, de 16 de junio, reguló la tarjeta sanitaria señalando que es el documento que identifica a los ciudadanos residentes en Galicia protegidos por el sistema sanitario público. Con la redacción actual, no se contemplan los gallegos y gallegas que realicen estancias temporales en Galicia y residan en el extranjero.

Por otra parte, el artículo 17 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que aprobó el estatuto de la ciudadanía española en el exterior, reconoce el derecho a la protección a la salud a los españoles residentes en el exterior, con la finalidad de alcanzar una equiparación con las prestaciones del Sistema Nacional de la Salud.

Además, el artículo 4.1º de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, determina que son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia no solo los que residan en los ayuntamientos de la misma, sino también los transeúntes en la forma y en las condiciones que establezca la legislación vigente.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario modificar el Decreto 177/1995, de 16 de junio, por el que se regula la tarjeta sanitaria, con el objeto de dar cobertura sanitaria a los ciudadanos gallegos que, residiendo en el extranjero, realicen estancias temporales en la Comunidad Autónoma de Galicia y non tengan ninguna otra vía para recibir la atención sanitaria.

Dicha cobertura se formalizaría mediante la expedición de una tarjeta con la que los interesados pudiesen acceder a las prestaciones sanitarias, dentro de los límites determinados en el presente decreto y en las disposiciones de desarrollo que a tal efecto se dicten.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Sanidad, de conformidad con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia, y según lo dispuesto en el artículo 37.1º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora da Xunta e da súa Presidencia, el Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día tres de diciembre de dos mil nueve,

DISPONE:

Artículo 1º

Se modifica el...

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