Decreto 11/1997, de 23 de enero, por el que se nombran los miembros del Consello Social de la Universidad de Santiago de Compostela.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto (BOE nº 209, del 1 de septiembre), de reforma universitaria, recoge en su artículo 14 el Consello Social como un órgano de participación de sociedad en la universidad, remitiendo en cuanto a su composición, respecto de los intereses sociales y número total de miembros, a una ley de la Comunidad Autónoma correspondiente.

La Ley 5/1987, de 27 de mayo, del Consello Social de la Universidad y del Consello Universitario de Galicia (DOG nº 103, de 2 de junio), crea el Consello Social de la Universidad como órgano colegiado de gobierno universitario que garantice la participación de la sociedad en la vida universitaria gallega.

Los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 5/1987 determinan la composición del Consello Social, el procedimiento de elección de representantes de la junta de gobierno de la universidad y la forma de designación de los miembros representantes de los intereses sociales respectivamente.

Por otra parte, la disposición transitoria sexta de la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia (DOG nº 156, de 16 de agosto), prevé la constitución del Consello Social.

La Universidad de Santiago de Compostela, en uso de sus competencias, comunicó a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la modificación en la designación de los representantes que le corres

ponden por la junta de gobierno en el Consello Social según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/1987.

Cada uno de los organismos y entidades previstos en el artículo 6 de la Ley 5/1987, le remitió asimismo a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la comunicación con la designación de los representantes de los intereses sociales al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de dicha ley. Y, asimismo, se recibió ya en esta consellería, en cumplimiento de los artículos 6.2º y 8º, el documento preceptivo de no haber incurrido en incompatibilidad.

Procede, pues, de acuerdo con los artículos 4 y 7 de la misma ley el nombramiento de los miembros del Consello Social de la Universidad de Santiago de Compostela.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, vistas las designaciones presentadas por cada uno de los organismos y entidades correspondientes, a propuesta formulada por la...

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