Decreto 338/2009, de 25 de junio, por el que se nombran los miembros de la Junta Electoral de Galicia.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Los números 1º c) y 1º d) del artículo 14 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley de Galicia 15/1992, de 30 de diciembre, establecen que la Junta Electoral de Galicia está compuesta, entre otros, por cuatro vocales magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y por cuatro vocales profesores en activo de las facultades de Derecho, de Ciencias Políticas o de Sociología de las universidades de Galicia.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como la presidenta del Parlamento de Galicia, mediante sendos escritos dirigidos a esta Presidencia, comunican los vocales designados en virtud del artículo 14.1º c) y d) de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1º de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º

Nombrar, a propuesta del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, vocales de la Junta Electoral de Galicia a los magistrados de dicho tribunal que a continuación se indican:

-Juan José Reigosa González.

-José Antonio Méndez Barrera.

-José María Gómez y Díaz-Castroverde.

-Isabel Olmos Parés.

Artículo 2º

Nombrar, a propuesta de la presidenta del Parlamento de Galicia, vocales de la Junta Electoral de Galicia a los profesores que a continuación se indican:

-Xosé Manuel Carril Vázquez.

-Ángel Gómez-Iglesias Casal.

-Jesús Martínez Girón.

-Javier Ruipérez y Alamillo.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su...

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