Decreto 224/2002, de 20 de junio, por el que se regula la hemodonación y hemoterapia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Real decreto 1945/1985, de 9 de octubre, regula la hemodonación y los bancos de sangre, dado el interés público y sanitario que sus actividades comportan. En este sentido, su artículo 2º establece que la obtención, preparación y conservación, almacenamiento, distribución, tráfico y suministro de sangre humana y sus componentes están sujetos al control y dirección de las administraciones públicas.

Por eso, dadas las competencias atribuidas en el ámbito sanitario a la Comunidad Autónoma por el artículo 33.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, y considerando que la utilización terapéutica de la sangre como bien escaso debe ser tutelada por los poderes públicos, se dictó el Decreto 462/1990, de 20 de septiembre, por el que se regulaba la hemodonación-hemoterapia y los bancos de sangre en Galicia. En este decreto se establecía la organización funcional de la hemoterapia en la Comunidad Autónoma, que se apoyaba en los siguientes niveles: centros de transfusión, bancos de sangre de sector hemoterápico y bancos o depósitos de sangre hospitalarios.

Las crecientes necesidades de sangre y hemoderivados en Galicia reflejaron que las estructuras establecidas eran insuficientes para satisfacer esas necesidades, lo que exigió de la Administración pública la adopción de medidas capaces de lograr una organización hemoterápica más eficiente que permitiese la promoción de la donación altruista de la sangre para conseguir el autoabastecimiento de Galicia. Se constituye así la Fundación Centro de Transfusión de Galicia como marco en el que se desarrolla la organización funcional de la hemodonación y hemoterapia en la Comunidad Autónoma de Galicia y fue promulgado el Decreto 305/1997, de 23 de octubre, que adaptaba la organización funcional de la hemoterapia a las nuevas necesidades y al nuevo marco establecido.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 55/2001, de 9 de mayo, declaró la nulidad del Decreto 305/1997, de 23 de octubre, por defectos formales en su tramitación, lo que supuso que se mantuviese en vigor el Decreto 462/1990, de 20 de septiembre, que ya había sido anteriormente derogado por el Decreto 305/1997.

Con posterioridad a la referida sentencia, y sobre la base del Decreto 462/1990, de 20 de septiembre, en vigor en ese momento, se elaboró el Decreto 276/2001, de 27 de septiembre, de adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de

medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo. De este modo se daba cumplimiento a lo establecido en dicha disposición, según la cual las fundaciones sanitarias, constituidas por la Comunidad Autónoma, entre ellas el Centro de Transfusión de Galicia, se transformarían en fundaciones de titularidad y naturaleza pública en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, haciendo referencia tanto a la necesaria transformación de las fundaciones sanitarias ya constituidas como a la creación, modificación y extinción de nuevas fundaciones sanitarias.

El gran incremento de la actividad asistencial y la necesidad de cubrir todas las necesidades de los hospitales gallegos, exige una organización hemoterápica eficaz que permita la promoción de la donación de sangre para conseguir el autoabastecimiento mediante una acción coordinada que aglutine todos los medios humanos y materiales, públicos y privados, existentes en la Comunidad Autónoma.

Los criterios de legalidad, calidad y seguridad deben primar desde la obtención, preparación, conservación y almacenamiento hasta la distribución de sangre y sus derivados, garantizando así un producto de calidad de primera y exclusiva necesidad.

Por todo lo expuesto es necesario sentar nuevamente las bases de una organización hemoterápica eficiente que permita satisfacer las necesidades de sangre y hemoderivados en Galicia. Surge así el presente texto, en el que se intenta llevar a cabo una nueva estructuración adaptada a las necesidades actuales, creando la Red de Hemodonación y Hemoterapia de Galicia como organización funcional de la hemoterapia en la Comunidad Autónoma que actuará a tres distintos niveles: Centro de Transfusión de Galicia, Bancos de Sangre Hospitalarios y Depósitos de Sangre Hospitalarios. A través de estas unidades se llevarán a cabo las distintas funciones que conlleva la organización de la hemoterapia y que se recogen pormenorizadamente en el articulado del presente decreto, en concreto las referidas a la obtención, preparación, conservación, almacenamiento, distribución, tráfico y suministro, dando así cumplimiento a los mandatos de la normativa estatal en esta materia.

En el presente texto es necesario resaltar que, de igual modo que en el Decreto 305/1997, de 23 de octubre, hoy anulado, no se regulan los bancos de sangre de sector hemoterápico ya que sus funciones fueron asumidas directamente por el Centro de Transfusión de Galicia, lo que justificó la omisión de su desarrollo.

Finalmente hay que indicar que los bancos y depósitos de sangre de Galicia quedan integrados en la Red de Hemodonación y Hemoterapia de Galicia, una vez que sean autorizados conforme al procedimiento dispuesto en la normativa reguladora de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia nº 244/2002, e tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de junio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º Organización hemoterápica.

Se crea la Red de Hemodonación y Hemoterapia de Galicia como sistema funcional de organización hemoterápica, que se apoyará en la siguiente estructura:

  1. Centro de Transfusión de Galicia.

  2. Bancos de sangre hospitalarios.

  3. Depósitos de sangre hospitalarios.

Artículo 2º Definición y funciones del Centro de Transfusión de Galicia.
  1. El Centro de Transfusión de Galicia es una fundación pública sanitaria que tiene por objeto organizar funcionalmente la hemodonación y la hemoterapia en la Comunidad Autónoma y a tales efectos desarrollará la obtención, preparación, conservación, almacenamiento, distribución y control de la aplicación de la sangre humana y sus derivados, así como la formación e investigación en el campo de la...

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